TERMINI MAINO LAURA c/ RENAULT ARGENTINA S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora Termini Maino Laura demandó a Renault Argentina S.A.; la controversia recayó en un recurso de apelación cuya admisibilidad fue declarada mal concedida por la Cámara. La Corte Suprema de Justicia casó la sentencia de alzada por arbitrariedad formal y falta de ponderación del memorial, ordenando remitir los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Termini Maino Laura.
¿A quién se demanda?
Renault Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa originada en un sumario (residual) que derivó en condena en contra de Renault Argentina S.A.; la cuestión principal del recurso de casación fue la declaración de mal concedido del recurso de apelación por un error material en la indicación de la representación en el encabezamiento del recurso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Renault Argentina S.A., se casó íntegramente la sentencia n° 232 de fecha 07/04/2025 de la Cámara de Apelaciones que declaró mal concedido el recurso de apelación, y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento. Costas a cargo del orden causado; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios dirigidos contra la resolución que declaró 'mal concedido' el recurso de apelación evidencian un claro vicio de arbitrariedad, pues la sentencia fue dictada sobre una valoración fragmentaria y dogmática del escrito recursivo, prescindiendo de las constancias esenciales del expediente y tergiversando el verdadero interés defendido por el apelante. El fallo no contiene fundamentos que se ajusten a las constancias relevantes de la causa, ni demuestra haber analizado correctamente el escrito recursivo para determinar la legitimación del presentante."
"El contenido del memorial presentado por el doctor Guerrero revela de manera inequívoca que el interés defendido es el de Renault Argentina S.A., única empresa a la que representa en este juicio y única firma condenada por la sentencia apelada. En este sentido, la terminología empleada por el apelante no deja espacio a interpretaciones alternativas: a lo largo de su presentación se refiere a Renault Argentina S.A. como 'mi representada', impugnando uno a uno los rubros que integran la condena. Así ocurre cuando afirma que la sentencia 'agravia a mi parte en cuanto (…) hace lugar la demanda condenándose a mi representada al pago de $726.000 por privación de uso…'. De igual modo, sostiene que 'no hay elemento probatorio que conlleva a esta conclusión del inferior para condenar a mi representada al pago de $726.000', y nuevamente reitera que la sentencia 'agravia a mi parte que en cuanto hace lugar al daño extramatrimonial condenándose a mis mandante al pago de $500.000'. Estas expresiones, repetidas en diversos tramos del escrito, descartan cualquier posibilidad de confusión en cuanto a que la apelación fue interpuesta en representación de Renault Argentina S.A."
"La propia sentencia de apelación carece de argumentos que expliquen por qué la mención errónea del encabezado impediría indagar en el contenido sustantivo del recurso para identificar al verdadero sujeto impugnante. Tampoco justifica por qué razón la Cámara descartó alternativas procesales menos lesivas del derecho de defensa, como la solución adoptada por el a quo en la providencia del 22/11/2024 -en la que se tuvo 'por subsanado el error incurrido por el apelante al consignar en la primera parte del escrito el nombre de Plan Rombo S.A. para Fines Determinados'- o la posibilidad de intimar al letrado para que aclare el punto."
Doctrina fijada en el considerando 4: "Es descalificable como acto jurisdiccional válido, y por ende nula, la sentencia que niega legitimación para recurrir y declara mal concedido un recurso de apelación, con fundamento en un análisis parcializado, irrazonable y fragmentario de las constancias de la causa".
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los señores Vocales doctores Antonio D. Estofán (voto preopinante), Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva; se hizo lugar al recurso y se casó la sentencia recurrida.
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