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Tribunal Superior

MARTA LILIANA Y OTRAS c/ SALOMON JULIO RAFAEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Las actoras promovieron demanda de daños y perjuicios por la privación de uso y disposición de un inmueble en El Mollar. La Corte Provincial declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la valoración de la Cámara respecto del derecho de retención del demandado y la improcedencia de asimilar el reclamo a frutos o a lucro cesante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2569/19
Casacion Inadmisibilidad Derecho de retencion Privacion de uso Frutos Lucro cesante Valoracion probatoria Principio de congruencia Responsabilidad civil El mollar Observaciones relevantes: sentencia de camara n? 268 (10/04/2025) confirmada en sus efectos Credito reconocido en juicio de reivindicacion por mejoras valuado en $1.460.080 Restitucion del inmueble en marzo de 2023 Fallo de la corte fechado 16/12/2025.

¿Quién es el actor?

Marta Fernanda Cortés Cisneros, Marta Liliana Cisneros, María Laura Cortés Cisneros, María José Cortés Cisneros y María del Rosario Cortés Cisneros.

¿A quién se demanda?

Julio Rafael Salomón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños patrimoniales y morales derivados de la privación de uso y disposición de un inmueble en El Mollar, por más de una década; se pretendía resarcimiento por la imposibilidad de disponer del bien y la pérdida de oportunidad de invertir su valor (lucro cesante/“frutos”).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por las actoras contra la sentencia de la Cámara Nº 268 (10/04/2025) que había confirmado la sentencia de primera instancia; costas a la actora; traslado a la parte demandada tenido por no contestado; diferido el pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese orden, no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio ... Por lo tanto, como regla, el tribunal de casación no puede modificar las conclusiones de hecho a las que arribó el tribunal de mérito mediante el estudio de las pruebas, dado que la valoración de las mismas constituye una facultad propia y privativa de aquél, exenta de censura en casación, salvo demostración de absurdo en la realización de esa prerrogativa ..."

"En efecto, el recurso en análisis no resulta admisible en tanto versa sobre cuestiones eminentemente fácticas y probatorias, ajenas al recurso extraordinario previsto por el ordenamiento procesal provincial. La valoración de las pruebas, la determinación de la buena o mala fe del poseedor, la existencia o no de privación ilegítima, así como la configuración de los daños reclamados, integran el plexo de competencias propias de los jueces de grado, quienes han brindado una respuesta fundada, motivada y conforme al derecho vigente."

"La Cámara resolvió, con adecuado sustento legal, que el derecho de retención que asistía al demandado en razón del crédito reconocido judicialmente por las mejoras introducidas en el inmueble se mantuvo vigente aún después de habérsele hecho saber la demanda de reivindicación ... que aunque pudiera admitirse que el demandado perdió la buena fe al ser notificado, ello no bastaba para considerar ilegítima su permanencia en el inmueble, ya que tal posesión se encontraba amparada por un derecho autónomo de retención, fundado en el art. 2588 del Código Civil y Comercial y en concordancia con los arts. 2427, 2428 y 3939 del mismo código."

Bloque dispositivo final:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso casación deducido por la parte actora contra la sentencia n° 268 dictada por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala II, el 10/04/2025.

II.- TENER POR NO CONTESTADO el traslado dispuesto a la parte demandada.

III.- COSTAS como se consideran.

IV.- DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(Votos: Vocal Posse expone y funda; Vocal Estofán y Vocal Leiva adhieren; acuerdo unánime.)

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