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Tribunal Superior

OLIVA ROLDAN OSCAR DANIEL c/ SALVATIERRA VICTOR RAMON s/ REDARGUCION DE FALSEDAD

Acción de redargución de falsedad y reivindicación respecto de inmueble del sucesorio; se discute la autenticidad del boleto y la validez de la escritura traslativa de dominio. La Corte declaró inadmisibles los recursos de casación por falta de suficiencia en la impugnación según el art. 808 NCPCyC y, por tanto, confirmó la imposición de costas de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2970/03
Casacion Inadmisibilidad Art. 808 ncpcyc Redargucion de falsedad Reivindicacion Sucesiones Escrito recursivo insuficiente Costas Cosa juzgada Curador ad bona

¿Quién es el actor?

Beatriz del Carmen Suárez, en representación de la sucesión de Oscar Daniel Oliva Roldán (actor en la acción de redargución) y, por separado, Víctor Ramón Salvatierra (actor en la reivindicatoria; recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Víctor Ramón Salvatierra; Elías Gustavo Abi Cheble (curador ad bona); la Escribana Marta Inés Villafañe (interviniente en la escritura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En los expedientes acumulados se ventilaron: (i) acción de redargución de falsedad respecto de un boleto de compraventa y de la escritura pública N° 266/2002; (ii) acción reivindicatoria por el inmueble sito en calle José Malabia Nº 36; y la impugnación de la validez de la escrituración derivada del sucesorio.

¿Qué se resolvió?

La Sala declaró inadmisibles y mal concedidos los recursos de casación deducidos por Víctor Ramón Salvatierra y por Elías G. Abi Cheble contra la sentencia n° 275/04-06-2024 de la Cámara Civil y Comercial; impone costas de la instancia y reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción de pasajes relevantes del voto que integra el dispositivo final, lenguaje original)

"En cuanto a la admisibilidad de los recursos deducidos por el demandado Víctor Ramón Salvatierra y por Elías Gustavo Abi Cheble en su carácter de curador ad bona en los autos “González Fidel Félix y Gómez Elisa o Gómez Vallejos, Elisa s/ Sucesión”, fueron interpuestos en término contra una sentencia definitiva, denuncian infracción de normas de derecho y arbitrariedad de sentencia, y se ha cumplido con el depósito de ley.

Sin embargo, vistos los agravios de los recurrentes y confrontados con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que no se ajustan a la exigencia de admisibilidad prevista en el art. 808 CPCyC concerniente a la suficiencia de la impugnación, que al respecto dispone: “El escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamenten la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta”.

La sola lectura de los escritos recursivos evidencia que omiten realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara. “En orden a la suficiencia que debe revestir el escrito recursivo, esta Corte tiene dicho que es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido...”"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra el dispositivo final declaró la inadmisibilidad; se consigna además que los Vocales Daniel Leiva y Antonio D. Estofán y la Vocal Eleonora Rodríguez Campos votaron en sentido distinto en la precedente discusión (proponiendo hacer lugar a los recursos y casar la sentencia), postura que aparece en la mayoría del acuerdo previo, pero el bloque dispositivo final que integra la sentencia declaró inadmisibles los recursos. La Vocal Claudia Beatriz Sbdar expuso extensamente la razón de inadmisibilidad (transcrita arriba) y votó por declarar los recursos inadmisibles; esa motivación integra el pronunciamiento que constituye el dispositivo final.

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