MERLETTI, MARIANO Y OTRO c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)” (EXPTE. Nº 2222/22).
Los actores promovieron acción de consumo contra Banco BBVA por créditos UVA y solicitaron nulidad parcial del contrato y reparación. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de una expresión de agravios concreta y razonada, imponiendo costas a la actora y dejando sin efecto la apelación adhesiva.
¿Quién es el actor?
Mariano Merletti y María Alejandra Depalo.
¿A quién se demanda?
Banco BBVA Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo contra la operatoria de créditos UVA; peticiones en subsidio de nulidad parcial del contrato, revisión del modo de ajuste del capital, daño emergente, lucro cesante, daño moral y daños punitivos; se discutió también incumplimiento de DNU 319/20 y 767/20 y falta de información (art. 4, Ley Nº 24.240).
¿Qué se resolvió?
Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 751/30-07-2024; por consecuencia, sin efecto la apelación adhesiva de la parte demandada; imponer las costas a la actora; reservar honorarios; y recordar a la jueza de primera instancia que en el membrete debe consignar el Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos del Tribunal):
"3. Deserción del recurso de apelación de la parte actora (arts. 777 y 778, CPCC). Ante el requerimiento expreso de la parte demandada de que se declare desierto el recurso de la parte actora, advierto que efectivamente su expresión de agravios no cumple con los requisitos formales que exige el artículo 777 del CPCC. Así, el escrito de la apelante no contiene una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas, ni brinda fundamento alguno de entidad suficiente como para conmover los sólidos fundamentos dados por el a quo y reseñados en el punto 1 de este voto.
La parte actora se limita a reiterar exposiciones realizadas en anteriores presentaciones de la causa, lo cual no suple la expresión de agravios. En este sentido, con extensas transcripciones textuales, abstractas y doctrinales, la apelante solamente manifiesta una mera disconformidad con lo resuelto. Como bien lo señala Colombo, no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, sino de efectividad en la demostración del eventual error de juzgamiento, indicándose la ilegalidad e injusticia del fallo."
"En suma, por las razones expuestas, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (art. 778, CPCC)."
Adicionalmente, el Tribunal recuerda doctrina sobre la apelación adhesiva y su carácter subsidiario: ante la deserción de la apelación principal "la apelación por adhesión de la parte demandada queda sin efecto (art. 799, CPCC)."
(Voto coincidente de la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera: "Estando de acuerdo con los fundamentos dados por el Sr. Vocal preopinante, voto en igual sentido.")
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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