TERMINI MAINO, LAURA c/ RENAULT ARGENTINA S.A Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)” (EXPTE. Nº 1125/23).
La actora promovió demanda contra Renault Argentina S.A. reclamando reparación por daños (daño extrapatrimonial, privación de uso y daño punitivo) y entrega de un vehículo 0 km. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por falta de legitimación e interés del recurrente (Plan Rombo S.A.), confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia y condenó en costas al apelante.
¿Quién es el actor?
Laura Termini Maino.
¿A quién se demanda?
Renault Argentina S.A. (y en el primer tramo también había como tercero a Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daño extrapatrimonial, privación de uso, daño punitivo, daño patrimonial y entrega de un automóvil 0 km.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el letrado que invocaba representación de Plan Rombo S.A.; costas al apelante; se reservó pronunciamiento sobre honorarios; y se recordó al juez de origen la correcta indicación del juzgado en el membrete. Se mantiene en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Renault a pagar $7.015.194,50 por daño extrapatrimonial, privación de uso y daño punitivo, con más intereses, y rechazó el reclamo por daño patrimonial y entrega del 0 km.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la presentación del 13/11/2024 el letrado Rubén Eduardo Guerrero invoca la representación de Plan Rombo SA de Ahorro para fines determinados quien, carece de interés jurídico para recurrir. En efecto, de las constancias de autos surge que el 12/10/2023 la actora desistió de la demanda que originariamente había deducido en contra de Plan Rombo SA de Ahorro para fines determinados antes de haberse corrido traslado de la demanda y, siendo ello así, la sentencia Nº 1932 dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XIV Nominación hace lugar parcialmente a la demanda y condena únicamente a Renault Argentina SA.
Así las cosas, el orden público procesal nos impone a los jueces rigurosidad en el “examen previo de admisibilidad” de los recursos (art. 754, CPCC) para no poner en crisis el andamiaje impugnativo, romper la igualdad de las partes en el proceso –supliendo su negligencia y hasta ignorancia inexcusable (art. 8, CCCN)– y en definitiva, como lo recuerda Alvarado Velloso, entronizar la “arbitrariedad judicial”.
Por ende, careciendo Plan Rombo SA de Ahorro para fines determinados de interés jurídico para recurrir, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación admitido por el a quo mediante providencia de fecha 15/11/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por mayoría (votos de los Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera) y la Sra. Vocal Amenábar actuó como tercera en el orden de votación; el bloque dispositivo final es el que fue resuelto por el Acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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