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Cámara de Apelaciones

SEGURIDAD SUAT S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO

La AFIP-DGI apeló la inadmisión de un incidente de verificación tardía por créditos fiscales derivados de multas por caducidad de planes de pago. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró verificado el crédito por $5.554.477,31 en carácter quirografario, por entender que las determinaciones administrativas firmes resultan causa suficiente para la verificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3350/21-I1
Concurso preventivo Incidente de verificacion tardia Afip-dgi Multas por mora Rg 1566 Cosa juzgada administrativa Credito quirografario Notificacion domicilio electronico (art.100 g ley 11.683) Revocatoria de sentencia $5.554.477 31

¿Quién es el actor?

AFIP-DGI (incidentista).

¿A quién se demanda?

Seguridad SUAT S.R.L. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación tardía de crédito por multas por mora (art. 8 RG 1566) originadas en caducidad de planes de pago Nros. 0908761, 0908711 y 0908835, por la suma total de $5.554.477,31, en carácter de quirografario.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de AFIP-DGI, se revocó la sentencia de fecha 01/02/2024 que había rechazado la verificación y en su lugar se declaró verificado el crédito por $5.554.477,31 como quirografario; costas del incidente por el orden causado; costas del recurso a cargo de la concursada; y se diferirá pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales casos, cuando la Cámara actúa como tribunal de reenvío, su actividad es derivada, y al ser vinculante la decisión de la Corte debe atenerse a ella inexorablemente, careciendo de competencia para efectuar una interpretación (o reinterpretación) de lo sentenciado, que desvirtúe total o parcialmente su sentido y alcance (CSJTuc., sentencia n°682 del 3/11/1994; CSJTuc. Sentencia n°908 del 21/10/2005)."

"Las multas surgen a partir de la falta de cancelación de obligaciones Previsionales, ésto por Aportes y Contribuciones al RNSS por los períodos fiscales 04/2021 y 08/2020 al 02/2021.

Examinados los autos se advierte que dichas multas fueron notificadas de conformidad con lo establecido por el art. 100, inciso g), de la Ley n° 11.683 que prevé la notificación al domicilio electrónico fiscal de la responsable y que la concursada no impugnó las mismas recurriéndolas (art. 11 de la Ley n° 18.820 y art. 11 de la Ley n° 21.864) dentro del plazo de ley, con lo que adquirieron firmeza."

"Conforme lo resuelto por la Excma. Corte teniendo en cuenta los fallos allí mencionados dictados por el Máximo Tribunal Nacional, se adelanta que asiste razón a la incidentista AFIP- DGI, en tanto la Cámara, a través del pronunciamiento recurrido, desconoció los efectos de la cosa juzgada recaída en sede administrativa, apartándose de las normas conducentes para dirimir debidamente este litigio (Conforme CSJT, 15/05/2024, 'C.E.R.S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación tardía p.p. AFIP', -Sentencia nº 628-).

Por las razones expuestas, cabe hacer lugar en todas sus partes al recurso de apelación interpuesto por la incidentista AFIP-DGI y, en consecuencia declarar verificado el crédito insinuado por la suma de $ 5.554.477,31, en el carácter de quirografario (art. 248 L.C.Q)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia anotada en la parte resolutiva.

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