JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LOPEZ BERNARDO ABDON c/ CASIMIRO DE SALINAS LIDIA CEFERINA s/ REIVINDICACION

La parte actora apeló la revocatoria del decreto que había tenido por contestada la demanda y la aceptación tardía de la contestación de fondo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que revocó el decreto y consideró válida la presentación separada de excepciones y contestación cuando ambas se produjeron dentro del mismo plazo, privilegiando la tutela efectiva del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5179/22
Reivindicacion Apelacion Contestacion de demanda Excepciones previas Preclusion Eventualidad Art. 422 cpcc Art. 426 cpcc Derecho de defensa Costas por orden causado

¿Quién es el actor?

LOPEZ BERNARDO ABDON (parte actora).

¿A quién se demanda?

CASIMIRO DE SALINAS LIDIA CEFERINA (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación (carátula: reivindicación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de fecha 18/08/2025 que había revocado el decreto de fecha 28/07/2025, teniendo por contestada la demanda con la presentación del 22/07/2025; se impusieron las costas por el orden causado y se reservó decisión sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El nudo de la controversia traída a esta instancia reside en determinar si la parte demandada, habiendo interpuesto excepciones previas en un escrito, podía válidamente presentar la contestación de fondo de la demanda en un escrito separado, siempre que ambos actos se realizaran dentro del plazo de 15 días otorgado por el art. 422 del CPCC; o, por el contrario, aun cuando dichos actos cumplan dichos recaudos, al no haber sido efectuados en un mismo escrito, trae como consecuencia que el segundo de ellos deba ser considerado “extemporáneo”."

"La frase '... y conjuntamente con estas...' contenida en el artículo 426 del Código Procesal Civil y Comercial, debe interpretarse fundamentalmente como una referencia al mismo plazo procesal (o temporalidad) y no como una exigencia de unidad física en un mismo escrito. La norma no exige 'en un mismo escrito', sino 'conjuntamente', y la conjunción se da en la oportunidad temporal."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de fecha 18/08/2025 en todo cuanto ha sido materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), sin disidencias consignadas en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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