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Cámara de Apelaciones

BRIZUELA RODRIGO DAVID c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de consumo contra FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados por cobro indebido de cuotas, daño moral y daño punitivo; solicitó adecuación de las cuotas y mayor monto indemnizatorio. La Cámara confirmó en alzada la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ratificando la improcedencia de la adecuación basada en el IPC y manteniendo la condena de $400.000 (daño moral y punitivo) y la exención del consumidor del pago de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4976/19
Plan de ahorro Consumidor Valor movil Cuota pura Dano punitivo Dano moral Pericia contable Exencion de costas (art. 53 ldc) Confirmacion de sentencia Prorrateo de diferencias.

¿Quién es el actor?

Rodrigo David Brizuela (ahorrista, empleado municipal).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorros Para Fines Determinados (administradora de plan de ahorro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

adecuación de las cuotas del plan de ahorro por supuestos sobreprecios en el “valor móvil” del vehículo; pago de diferencias por efectos de cautelar; daño moral; daño punitivo (solicitado $300.000) y exención de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia (23/08/2022) que hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la adecuación solicitada en los términos pretendidos, ordenó que las diferencias por la cautelar se prorrateen en las próximas 12 cuotas, condenó a la demandada al pago de $400.000 por daño moral y punitivo (con metodología de intereses fijada en la sentencia) y reservó honorarios; se determinó además mediante sustitutiva que el consumidor actor está exento del pago de las costas y se impusieron las costas de los recursos a cada apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 06/09/2022, la que se confirma.

II. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 06/09/2022, la que se confirma y

III. ESTABLECER, mediante sustitutiva, que el consumidor actor se encuentra exento del pago de las costas (art. 53 LDC).

IV. COSTAS de cada recurso a la parte que lo interpuso en virtud del principio objetivo de la derrota (arts. 61 y 62, CPCC ley 9531).

V. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

"Daño punitivo. Debe dejarse establecido que los daños punitivos no constituyen un rubro indemnizatorio (no se trata de reparar el perjuicio económico sufrido por el consumidor), sino que constituye una sanción al proveedor del bien o servicio, por el abuso de su posición contractual al tener el control total de la prestación del servicio. Y fundamentalmente tiende a evitar que no cumplir con sus obligaciones, por parte del servidor, se constituya en un medio de obtener mayores beneficios, disuadiéndolo de reiterar la conducta que se sanciona (Cámara Civil y Comercial Común - Sala 2 - sentencia N° 218 de fecha 06/05/2022).

Consecuentemente, la indemnización que se fije en concepto de daño punitivo tiene como objetivo castigar a quien produce un mal y disuadir tanto al causante del perjuicio como a otros posibles infractores de repetir una misma acción dañina. Se busca evitar que se obtenga un beneficio merced a una conducta ilícita y ante la indiferencia por las lesiones provocadas a un sinnúmero de consumidores. En esa inteligencia se tiende a desalentar ese tipo de conductas mediante sanciones que insten al infractor a no repetirlas, por lo que necesariamente se debe identificar una conducta claramente reprochable. Es que el daño punitivo no obedece de manera matemática al acaecimiento de un determinado hecho lesivo. Así lo ha entendido Edgardo López Herrera quien sostiene que “(…) no hay que perder de vista que la naturaleza del daño punitivo es la de una pena civil, esto hace que no pueda ser excesiva. Su finalidad no es indemnizar a la víctima, que conseguirá este propósito mediante el juicio ordinario de daños, sino disuadir futuras inconductas y castigar la que se debate en el caso concreto" (López Herrera, Edgardo, Los daños punitivos, Edit. Abeledo Perrot, pág. 370)."

"Ahora bien, atento que se está frente a una relación de consumo (en los términos del arts. 3 LDC y 1094 CCyC) y que el actor encuadra en el concepto de consumidor (arts. 1 LDC y 1092 del CCyC). Desde esta perspectiva es dable recordar que la CSJT ya ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, resolviendo que la regla general en los procesos de consumo, es que los consumidores se encuentran eximidos del pago de costas ... Ello, sin perjuicio de mencionar que el legislador local en el recientemente sancionado Código Procesal Civil y Comercial vigente desde el 01/11/2022 se ha inclinado explícitamente hacia la tesitura amplia que viene siguiendo la Corte. ... En ese contexto, resulta necesario aclarar que, más allá de la distribución de costas dispuesta, debe eximirse del pago de ellas al consumidor.

En consecuencia, aun manteniendo la imposición de costas de primera instancia dispuesta por el A quo y las costas impuestas en esta instancia, debe aclararse mediante sustitutiva que el consumidor actor se encuentra exento del pago de las mismas (art. 53 LDC)."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión por mayoría integrada por los Dres. María del Pilar Amenábar y Alberto Martín Acosta; no constan disidencias.

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