ROMERO CARLOS ALBERTO c/ SERRANO RICARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. N° 179/08
El actor reclamó daños y perjuicios por usurpación de un campo, solicitando actualización de rubros e intereses. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación: ordenó aplicar la tasa activa del BNA sobre el daño emergente de $53.612, diferir la cuantificación del lucro cesante para ejecución y elevó el daño moral a $4.000.000.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Romero.
¿A quién se demanda?
Ricardo Serrano (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la usurpación y retención ilegítima de un inmueble (lucro cesante, daño emergente y daño moral), actualización e intereses correspondientes, y sanciones procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor: (i) ordenó liquidar intereses moratorios sobre $53.612 conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de cada erogación hasta su pago; (ii) difirió la determinación del monto del lucro cesante a la etapa de ejecución de la sentencia; (iii) aumentó el daño moral a $4.000.000; costas de Alzada a cargo del demandado; honorarios oportunamente. No se impuso multa procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde admitir parcialmente el agravio y establecer que sobre la suma reconocida de $53.612 se liquiden intereses moratorios conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de cada erogación y hasta su efectivo pago."
"La determinación de la suma indemnizatoria deberá diferirse a la etapa de ejecución de sentencia, donde -previo debate de las partes acerca de los medios a emplear- se fijará el valor actual y real de las utilidades razonablemente esperables de un inmueble de la extensión y con las características del litigado, ubicado en la localidad de Isa Yacú, Dpto. Jiménez, Provincia de Santiago del Estero, durante el período de 45 meses."
"En función de lo sostenido, estimo que el monto del daño moral debe elevarse a $4.000.000, monto que constituye una cuantificación adecuada, proporcional y apta para cumplir con la función satisfactiva que exige la reparación plena del daño moral."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre la primera y segunda votante (Dra. María del Pilar Amenábar y Dra. María Dolores Leone Cervera), quienes votaron en idéntico sentido; no se registra disidencia en el dispositivo final.
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