CERDA MIGUEL ANGEL c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió acción de tutela autosatisfactiva contra Banco Macro solicitando cese de débitos que afectaban más del 20% de su salario. La Cámara rechazó las apelaciones sobre costas y honorarios, confirmando la atribución de costas por su orden y la regulación de honorarios por el valor de una consulta escrita.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Cerda.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ordenar al Banco Macro a abstenerse de descontar de la cuenta sueldo sumas que excedan el 20% del salario neto y regular forma de cobro (tutela autosatisfactiva).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por el actor (contra el punto IV de la sentencia del 11/08/2025, relativo a costas) y por el letrado Álvaro Alberto Pérez (por sus propios derechos, contra el punto V, relativo a honorarios). Se confirmó la imposición de costas por su orden y la regulación de honorarios por el valor de una consulta escrita. Se impusieron costas conforme se consideró.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ello se deriva que lo solicitado por el recurrente, no fue admitido en su totalidad, lo que autoriza a considerar que hubo vencimiento parcial y mutuo que justifica la aplicación de costas por su orden, conforme a lo normado por el art. 63 procesal. Es decir, que no hubo un éxito total de las pretensiones del actor que justifique la imposición de costas a la contraria.
En consecuencia, resulta ajustada a derecho la sentencia apelada, en cuanto impone las costas por su orden de conformidad a lo previsto por el art. 63 procesal, por lo que cabe rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora en contra del punto IV de la sentencia del 11/08/2025.
Teniendo en cuenta la labor desplegada, resultado arribado, su extensión, calidad y que se arribó a una acuerdo entre las partes en la audiencia de fecha 11/08/2025 y teniendo en cuenta que se trata de un juicio sin contenido económico, en el que la estimación de los honorarios queda librada al prudente arbitrio judicial en base a las pautas emergentes de los arts. 14, 15, 38 y concordantes de la ley 5.480, se advierte que los honorarios regulados son acordes a la magnitud de la labor desarrollada, son equitativos no resultan bajos en tanto, consisten en el valor de una consulta escrita vigente a la fecha de la sentencia apelada, por lo que deben ser confirmados. En consecuencia corresponde rechazar los agravios esgrimidos al respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis LOT), y el bloque resolutorio final dispone: "I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación... II. NO HACER LUGAR al recurso de apelación... III. COSTAS, conforme se considera."
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