TERAN JUAN BENJAMIN VICENTE c/ SUC. MEJAIL MIGUEL NAIEF s/ HONORARIOS
Las herederas impugnaron la denegación de apelación sobre la cuestión de la prescripción liberatoria de honorarios en ejecución. La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró la sentencia de la Cámara mal concedida, sostuvo que la inapelabilidad de trámites de ejecución no alcanzaba la cuestión de prescripción y casó y anuló la resolución para que el tribunal de origen vuelva a expedirse.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Juan B. V. Terán (actor ejecutante: Juan Benjamín Vicente Terán, hoy su sucesión).
¿A quién se demanda?
Herederas Yohaina Roston de Mejail y Sonia Leonor Mejail (demandadas / recurridas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de crédito por honorarios; controversia sobre la prescripción liberatoria del crédito (plazo aplicable: 5 o 10 años) y la admisibilidad de la apelación planteada por las herederas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por las herederas, casó y anuló la sentencia de la Cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación, y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se expida nuevamente sobre la materia apelada. Se impusieron las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del Tribunal):
"De modo tal que, confrontado todo ello con la cuestión apelada, se advierte que la sentencia que resuelve sobre la prescripción de honorarios no constituye una temática propia del trámite de cumplimiento de sentencia, justamente porque no forma parte del sendero natural que atraviesa la realización de los bienes, liquidación y pago al ejecutante, por el contrario, la decisión impugnada resuelve sobre la prescripción o no del crédito que se ejecuta, lo que pone en evidencia su naturaleza extraña al trámite de cumplimiento de sentencia. Surge con claridad entonces, que la impugnación a esa decisión, resulta ajena a los restringidos marcos del concepto de ´trámite de cumplimiento de sentencia´ y, en efecto, la limitación recursiva impuesta por el artículo 604 CPCCT no resulta de aplicación."
"Por lo expuesto, corresponde se anule la sentencia denegatoria de la apelación, casando la sentencia en recurso conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido, por alterar la estructura esencial del proceso, la sentencia de segunda instancia que declara inadmisible el recurso de apelación del fallo del Juez a quo que, dictado en el trámite de ejecución de sentencia, se expide sobre la prescripción del mismo crédito que se ejecuta', debiendo los autos volver al Tribunal interviniente para que dicte nuevo fallo conforme a lo aquí considerado."
Citas textuales importantes utilizadas como precedente y fundamento:
"La limitación de los recursos es una característica de los procesos de ejecución impuesta en atención a su naturaleza y finalidad, cual es hacer efectivo un crédito mediante un procedimiento más simple y más rápido que en las causas ordinarias. De allí que la norma se refiera a los pronunciamientos dictados durante el curso normal del cumplimiento de la sentencia de remate, y ceda ante aquellos supuestos que abarquen aspectos ajenos al específico ámbito referido, o que causen un gravamen que no pueda ser reparado con posterioridad." (CSJT, sent. Nº 937, de fecha 13/10/2006, citada en el fallo)
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores Vocales Daniel Oscar Posse (voto que abre y fundamenta), Antonio D. Estofán y Daniel Leiva (adhieren en idéntico sentido).
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