JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ISAS ALFREDO RUBEN c/ GOMEZ EDGARDO RENE Y OTRO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor demandó cumplimiento de contrato de locación y pidió ampliación de medidas cautelares por actualización del crédito (UVI). La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y amplió y mantuvo el embargo preventivo sobre acciones y derechos hereditarios por $1.454.626 y $430.000 por acrecidas, confirmando la acumulación de medidas cautelares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1097/21-I1
Contrato de locacion Embargo preventivo Medida cautelar Uvi Actualizacion de credito Verosimilitud del derecho Acumulacion de cautelares Acciones hereditarias Cpcc arts. 273/280 Retencion de haberes

¿Quién es el actor?

ISAS, Alfredo Rubén.

¿A quién se demanda?

GÓMEZ, Edgardo René y GARCÍA EGUÍZABAL, Roberto Fernando (codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato de locación; pago de alquileres adeudados, retención indebida del inmueble, servicios y tasas impagas, daños y perjuicios, y medidas cautelares (embargos preventivos) para asegurar el crédito; además ampliaciones de la demanda y de la cautelar en distintas fechas (liquidaciones y reformulaciones hasta $458.012,40 y previamente hasta $1.454.626,10).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y se modificó la sentencia apelada sustituyendo su apartado 1 por el mantenimiento del embargo preventivo sobre las acciones y derechos hereditarios que pudieren corresponder al codemandado Roberto Fernando García Eguizabal hasta cubrir la suma de $1.454.626 por capital reclamado y $430.000 para responder por acrecidas; se impusieron las costas de esta instancia a los demandados y se reservaron honorarios. Además se confirmó la posibilidad de acumular medidas cautelares y se consideró que los embargos sobre haberes y otras sumas en autos son suficientes frente a los nuevos embargos por $199.000 más $59.700 cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si, - como consideró la aquo -, está acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el actor en base al contrato de locación aportado y en éste se prevé una cláusula de ajuste para el importe del alquiler a pagar, es presumible que la suma reclamada originalmente por capital puede ser objeto de reajuste.

Y si a ello sumamos que los importes retenidos por la vía de embargo preventivo sobre los haberes de los accionados resultan reducidos, como surge de los informes obrantes en autos emitidos por el Banco Macro SA (por ej. el del 29 / 06 / 23) y que por las constancias de la Sucesión "GARCIA ROBERTO CASTOR Y EGUIZABAL MARIA CONCEPCIÓN s/ SUCESION - EXPTE. 1000/22" el codemandado Garcia Eguizabal ha obtenido autorización para la venta del bien inmueble de tal sucesorio, concluímos que todos los extremos requeridos por los arts. 273 / 280 del CPCC se acreditaron debidamente en autos, por lo que no es correcto dejar sin efecto la medida de embargo preventivo resuelta en el apartado I) de la sentencia del 29 / 12 / 22, debiendo mantenerse.

De lo expuesto queda claramente acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el actor, así como el peligro de su frustración no solo por la duración del proceso sino incluso por la actitud asumida por el codemandado García Eguizabal en el sucesorio de sus padres.

En consecuencia, conforme lo normado por el art. 280 último párrafo del CPCC, pueden acumularse las medidas cautelares solicitadas.

Por lo tanto, se hará lugar a este aspecto la apelación deducida revocando el apartado 1.- de la resolución apelada, que se sustituirá por : "...Mantener el embargo preventivo hasta cubrir la suma de $1.454.626 por capital reclamado, con más la suma de $430.000, para responder por acrecidas, sobre las acciones y derechos hereditarios que pudieren corresponder al demandado ROBERTO FERNANDO GARCÍA EGUIZABAL..."."

(Voto mayoritario y bloque dispositivo: RESOLVEMOS I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso... y se sustituye el apartado 1.- conforme se transcribe.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución obra suscripta por los Sres. Jueces (COURTADE, FAJRE, OUSSET LIZONDO) sin indicación de disidencia.

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