ARAOZ MARTINEZ JUAN LUIS c/ BEDRAN ELENA MARIA s/ PAGO POR CONSIGNACION / CONSIGNACION
La letrada recurrente interpuso revocatoria contra la sentencia que no reguló honorarios por la apelación. La Cámara rechazó la revocatoria al considerar que no corresponde regular honorarios ante la falta de actividad profesional en Alzada y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Araoz Martínez Juan Luis (actor en el juicio de pago por consignación).
¿A quién se demanda?
Bedrán Elena María (demandada; letrada Elena María Bedrán de Raddi actuó por derecho propio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de revocatoria interpuesto contra la sentencia Nº 271/09-12-2025 que resolvió no regular honorarios por el recurso de apelación resuelto el 04/07/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria; se impusieron las costas a la recurrente; se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los honorarios en un proceso jurisdiccional significan la retribución a la actividad profesional desplegada en él. Es decir, que de parte del abogado debe haber habido una contraprestación, que se presume onerosa (art. 2 LA)."
"Ello sin mayores dificultades demuestra que para que el profesional sea pasible de regulación, debe haber desplegado una actividad, un trabajo, y que éste sea oficioso. En el caso, la letrada recurrente no tuvo actividad alguna en esta instancia, ya que el 11/05/2023 se concedió la apelación interpuesta por la actora y se ordenó correr traslado del memorial de agravios presentado a la letrada demandada. El 12/05/2023 se deposita cédula en casillero digital de la letrada demandada, y ésta dejó vencer el término legal sin efectuar contestación alguna."
"De allí que yerra la letrada en exponer un supuesto cambió de criterio o vulneración a la cosa juzgada formal o principios de derecho, pues nunca hubo una alteración de criterio como endilga. Antes bien, carece de toda lógica el razonamiento expuesto por la recurrente, en tanto la imposición de costas al actor no es motivo de regulación de honorarios a un letrado, cuando no tuvo participación ni actividad profesional en la instancia que pretende regulación."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta en el bloque dispositivo firmado por los Dres. Luis José Cossio, M. Soledad Monteros y Lucía Grunauer; no constan disidencias.
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