INVANOA SRL c/ LOPEZ JULIA CAROLINA s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo reclamando capitalización semestral de intereses pactada en pagaré y mutuo en el marco de una relación de consumo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia que declaró no convenido el anatocismo en contratos de consumo por contravenir la normativa de defensa del consumidor.
¿Quién es el actor?
INVANOA S.R.L.
¿A quién se demanda?
LOPEZ JULIA CAROLINA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se ejecuta un pagaré/contrato de mutuo y la actora reclama la capitalización (anatocismo) de los intereses semestralmente según lo pactado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de INVANOA S.R.L.; se confirmó la sentencia de fecha 31/03/2025 que desestimó la pretensión de capitalizar los intereses devengados. No se imponen costas por falta de contradictorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como resulta de lo previsto por la Resolución 53/2003, del 21/04/2003, de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, en ejercicio de la competencia que a la misma le asignan los arts. 38, 43 inc. a), y ccdtes. de la Ley 24.240, en los contratos de consumo, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.240, cualquiera fuere su instrumentación, no podrán incluir cláusulas en las que se pacte el anatocismo o intereses de los intereses en perjuicio de las y los consumidores (art. 1 y Anexo letra t)."
"Ello en razón de que la autoridad de aplicación, en uso de sus facultades legales, encuadra dicha conducta como abusiva y por ende infringe los criterios establecidos en el art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Asimismo dicha norma establece que si en los contratos de consumo se hubieran incluido cláusulas donde se pacten expresamente el anatocismo se tendrán como no convenidas (conf. art. 2°)."
"De ahí que, el anatocismo pactado en el mutuo que integra el título se encuentra comprendido en la doctrina que emana del art. 37 de la ley 24.240 y debe considerarse no convenido, conforme al principio consagrado en el art. 3 de la ley 24.240 (Régimen especial más favorable al consumidor).
El eventual consentimiento formal plasmado en el pagaré no resulta suficiente para convalidar una cláusula abusiva, toda vez que el derecho del consumidor presume la desigualdad estructural entre el proveedor y consumidor, y desplaza cualquier ficción de autonomía de la voluntad."
"Por ello, y oída la Sra. Fiscal de Cámara,
RESOLVEMOS:
NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por INVANOA S.R.L. contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2025, la que se confirma.
HÁGASE SABER."
(No queda constancia de votos en disidencia en el cuerpo del pronunciamiento.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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