JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CREDIT CAM S.A. c/ ALCOBA LAUREANO ARNALDO s/ EJECUCION PRENDARIA

La actora promovió ejecución prendaria para cobrar $89.700.000 y solicitó diferimiento del pago de la tasa proporcional de $897.000 y aportes previsionales. La Cámara confirmó la providencia de grado que ordenó oficiar a la DGR y a la Caja de Abogados por el incumplimiento de los recaudos, entendiendo que la comunicación es de carácter meramente informativo y no impide el acceso a la justicia ni constituye sanción procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3691/25-I1
Ejecucion prendaria Tasa de justicia proporcional Ley 6059 Codigo tributario provincial Obligacion de pago Comunicacion a dgr Caja de prevision Acceso a la justicia Diferimiento denegado Costas

¿Quién es el actor?

CREDIT CAM S.A., representada por Norberto Esteban Morán (presidente) y patrocinada por el Dr. Leandro Carlos Quintans.

¿A quién se demanda?

Laureano Arnaldo Alcoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria sobre un camión Mercedes Benz por $89.700.000 más intereses y costas; se pidió embargo y secuestro del bien prendado.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el letrado Quintans y se confirmó la providencia del 02/10/2025 que ordenó librar oficios a la Dirección General de Rentas y a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán por el no pago de la tasa proporcional ($897.000) y aportes de la Ley 6059 ($55.000 y $85.300). Se imputaron las costas en segunda instancia al recurrente por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de las actuaciones antes reseñadas surge que el pedido formulado por el letrado (el 20/08/2025) fue tratado expresamente por la magistrada de primera instancia (providencia del 23/09/2025) ... Por lo tanto, la tacha de omisión resulta desvirtuada por la existencia de pronunciamientos jurisdiccionales previos que atendieron y resolvieron la cuestión planteada por el apelante."

"Los derechos y garantías contemplados en los digestos constitucionales no revisten carácter absoluto, sino que se ejercen de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio, entre las que se encuentra el Código Tributario de la Provincia (ley n° 5121). La obligación de abonar la tasa de justicia proporcional nace en el momento mismo en que se requiere la actuación del órgano jurisdiccional, puesto que tal requerimiento constituye el hecho imponible que origina la carga de contribuir al sostenimiento del servicio que el Estado presta."

"La comunicación del incumplimiento a las autoridades de aplicación, lejos de ser un obstáculo arbitrario, constituye el cumplimiento de un deber legal impuesto a los magistrados por el artículo 113 del Código Tributario Provincial. ... Por lo tanto, la jueza no hace más que dar cumplimiento a la manda legal que le ordena informar el incumplimiento del hecho imponible ya consumado con la interposición de la demanda."

"En consecuencia, el proveído cuya revocación se pretende es correcto y debe confirmarse en lo que fuera materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución expresa el acuerdo de la Sala I (firma de los integrantes). No consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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