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Tribunal Superior

COMUNIDAD INDIGENA DIAGUITA DEL VALLE DE TAFI c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La Comunidad Indígena Diaguita del Valle de Tafí promovió amparo a la simple tenencia contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán por turbación de la posesión de un inmueble en La Quebradita, Tafí del Valle. La Corte declaró su incompetencia para entender en la causa y asignó la competencia al Juzgado de Paz de Tafí del Valle, por no hallarse comprometida la cuestión sobre “propiedad” ni sobre “obligaciones contraídas” previstas en el art. 20 de la Constitución provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
22/25
Amparo a la simple tenencia Turbacion de la posesion Competencia Articulo 20 constitucion provincia de tucuman Provincia demandada Juzgado de paz de tafi del valle Remision de autos Posesion Derecho indigena territorial Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Comunidad Indígena Diaguita del Valle de Tafí.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia por un inmueble ubicado en La Quebradita (Tafí del Valle), por actos de turbación de la posesión (retiro de portón, postes y alambre; hostigamientos y mediciones/fotografías presuntamente por personal de Fiscalía de Estado).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su incompetencia para entender en la causa y asignó la competencia al Juzgado de Paz de Tafí del Valle, ordenando remitir los autos a ese Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 20 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, dice 'La Provincia, como persona civil, puede ser demandada ante la Corte Suprema de Justicia provincial sobre propiedad y por obligaciones contraídas, sin necesidad de requisito previo y sin que el juicio deba gozar de privilegio alguno'. Es decir, la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia en los supuestos en que la Provincia de Tucumán sea demandada como persona civil, cuenta con una limitación adicional, consistente en que sea demandada 'sobre propiedad' o 'por obligaciones contraídas'."

"La acción entablada en autos, consiste en un Amparo a la Simple Tenencia ... La sentencia que recae en este tipo de procesos debe decidir si se restablecen o no las cosas al estado anterior al de los hechos denunciados, y se limita tan sólo a la detentación de los bienes. No se resuelven planteos ajenos al hecho de la turbación de la posesión o de la tenencia, lo decidido no causa estado ni hay pronunciamiento sobre propiedad o posesión de los bienes en cuestión."

"Por ello, la materia debatida no se enmarca en ninguno de los supuestos consagrados en el artículo 20 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, no corresponde entender en el presente juicio a esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán. En suma, encontrándose excluida la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que el inmueble en cuestión se encuentra ubicado en la jurisdicción del Juzgado de Paz de Tafí del Valle, corresponde conocer en el presente proceso a dicho Juzgado, quien intervino originariamente en esta causa."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del tribunal declara la incompetencia y asigna la competencia al Juzgado de Paz de Tafí del Valle; el bloque resolutorio es la decisión que prevalece (con firmas digitales de los magistrados).

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