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Cámara de Apelaciones

NEME SCHEIJ ALFREDO IGNACIO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó a Telecom Argentina S.A. por habilitación y facturación de una línea no solicitada, reclamando baja, reintegros, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la responsabilidad de la empresa, mantuvo el resarcimiento por daño material y moral y modificó la condena por daño punitivo fijándola en el equivalente a veinte canastas básicas (con intereses y costas a cargo de la demandada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2234/24
Consumo Linea no solicitada Telecom argentina Dano material Dano moral Dano punitivo Art. 52 bis ldc Deber de seguridad Interes puro 6% Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Alfredo Ignacio Neme Scheij.

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Baja de la línea 1168938262 dada de alta sin consentimiento, reintegro de importes abonados (daño material), indemnización por daño moral ($1.000.000 en primera instancia) y daño punitivo (suma equivalente a canastas básicas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de Telecom; se hizo parcialmente lugar a la apelación del actor para incrementar el daño punitivo, fijándolo en el equivalente a veinte (20) canastas básica total del hogar 3 publicadas por el INDEC, con intereses desde la sentencia de primera instancia al 6% anual puro; se confirmaron las demás condenas (daño material $43.808,11 y daño moral $1.000.000) y se impusieron las costas de alzada a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La empresa es la única que puede habilitar y dar de alta un servicio, es decir que debe participar necesariamente en la operación de activar una línea. Y el procedimiento para activarla, así como las medidas de seguridad a los fines de verificar la identidad de quién solicita esa línea, son procesos reglados exclusivamente por la empresa prestadora del servicio."

"Ante este panorama, es indudable que la recurrente se encontraba en mejor posición para demostrar que la solicitud de activación de la línea 1168938262 ... había sido solicitada por el actor ... y su omisión obliga a inferir que -cuanto menos- la práctica desplegada por la demandada incumple con el deber de seguridad y el trato digno que deben darle a sus usuarios, conforme art. 5 y 8 bis LDC."

"Con los incumplimientos valorados por la sentencia de mérito, a lo que se añade la desidia demostrada por la demandada a lo largo de los reclamos del actor, y con especial énfasis la reprochable conducta que desarrolló durante el presente proceso, reiterando en todas las instancias que dio solución inmediata al reclamo cuando ello no fue así, es evidente el desgaste anímico, la desazón y pesadumbre que causó a los actores."

"Si el monto impuesto no tiene la entidad suficiente para 'convencer' al infractor de modificar su conducta disvaliosa en el futuro, el instituto pierde sentido, desvirtuándose la finalidad punitiva y preventiva que tuvo el legislador al importar los daños punitivos en nuestro país."

"En una perspectiva equitativa, resulta mesurado, prudente y acorde a las circunstancias del caso acceder al recurso de apelación del actor, y en consecuencia condenar a la firma accionada en concepto de daño punitivo al pago de la suma equivalente a veinte (20) canasta básica total del hogar 3, suma que devengará intereses desde la fecha de sentencia de primera instancia (26/09/2025) una tasa pura del 6% hasta la fecha de su total y efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Gisela Fajre adhiere y fundamenta la aplicación del interés del 6% sobre la condena por daño punitivo: "Así, el interés puro dispuesto compensa la indisponibilidad del capital de la multa impuesta -daños punitivos- por falta de su pago al acreedor, desde el dictado de sentencia de condena hasta su cumplimiento -pago- efectivo."

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