DIP DANTE GUSTAVO EXEQUIEL c/ NIDEPLUS S.A. s/ COBRO EJECUTIVO
El demandante promovió cobro ejecutivo por cheque diferido por $7.610.800 contra NIDEPLUS S.A. La Cámara rechazó la nulidad procesal invocada por la demandada y confirmó la sentencia apelada, por no advertirse agravio concreto ni quebranto de la estructura esencial del proceso, imponiéndole costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
DIP Dante Gustavo Exequiel (actor / ejecutante).
¿A quién se demanda?
NIDEPLUS S.A. (accionada / ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de cheque de pago diferido (cheque N° 29805540 / reclamada suma $7.610.800).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por NIDEPLUS S.A.; se confirmó la sentencia de 12/09/2025 que rechazó el incidente de nulidad; se impusieron las costas de esta instancia a la apelante; se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como sostiene la sra. Fiscal de Cámara, - cuyo dictamen hacemos nuestro -, en tal contexto no se advierte que se haya vulnerado el derecho de defensa del demandado ya que la solicitud al Banco Nación -Sucursal Famaillá- de presentar el original de cheque CPD serie N°27205539 con fecha 08/09/24 por la suma de $7.610.800 librado por NIDEPLUS S.A., CUIT 30707010017, en vez de solicitarle el original de cheque CPD serie N°29805540 con fecha de creación el día 05/07/2024 y con fecha de pago en 08/09/24 por la suma de $7.610.800, librado por NIDEPLUS S.A., CUIT 30707010017 cuya remisión fue posteriormente requerida, no evidencia perjuicio en cabeza del apelante que sirva de fundamento válido para declarar la nulidad."
"Compartiendo el dictamen de la dra. Hael corresponde destacar que para la admisión de la nulidad planteada debería existir un agravio concreto y de entidad para el derecho de defensa del ejecutado, lo que como vemos no se configura en la causa ya que en todas las etapas el demandado pudo defenderse.
Tampoco se configuran los extremos de la nulidad absoluta, toda vez que no hubo quebranto en la estructura esencial del procedimiento ejecutivo."
Bloque dispositivo final:
"I ) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por NIDEPLUS S.A. contra la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2025, la que se confirma, teniendo presente la reserva del caso federal efectuada.
II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la demanda apelante, atento al resultado del recurso.
III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
(En el cuerpo del expediente constan las piezas probatorias y la secuencia cronológica de recepción de cheques originales y oficios del Banco Nación que motivaron el planteo de nulidad; el tribunal adopta el criterio del Ministerio Público Fiscal y valora la inexistencia de perjuicio procesal determinante).
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