JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VAZQUEZ JUAN JESUS c/ LEDESMA ROSANNA ELIZABETH DEL VALLE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos y daños y perjuicios contra A.P.A.I.M. y Rosanna Ledesma por trabajos de pintura y saldo de precio. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de Ledesma por falta de legitimación pasiva, revocando esa parte de la sentencia, y confirmó la condena de A.P.A.I.M. por $387.600 y la reparación por daño moral en lo que fue materia de agravio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
694/24
Locacion de obra Cobro de pesos Dano moral Legitimacion pasiva Asociacion civil Actos propios Prueba documental Documentos electronicos (whatsapp) Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

Vázquez Juan Jesús.

¿A quién se demanda?

Asociación A.P.A.I.M. y Rosanna Elizabeth del Valle Ledesma (en su carácter de presidenta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por trabajos de pintura (locación de obra) y daños y perjuicios (daño moral), por una obra realizada entre enero y marzo de 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Rosanna Ledesma y declaró que ella carece de legitimación pasiva, revocando el punto I° de la sentencia de primera instancia y haciendo lugar a su excepción; impuso las costas de su recurso al actor. Por su parte, rechazó el recurso de A.P.A.I.M. y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios contra la asociación, confirmando el monto debido al actor y la reparación por daño moral en lo que fue objeto de impugnación. Se reservaron honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que en la etapa de mediación, el requerimiento se realizó en la persona de Rosanna Ledesma y luego incorporó a la asociación A.P.A.I.M.; al igual que en la demanda se identificó claramente a la Sra. Ledesma como demandada. Es decir que, la parte actora demandó a la Sra. Ledesma a título personal. Por ello, si correspondía tratar la falta de legitimación pasiva interpuesta por la Sra. Ledesma."

"Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad por deudas de la asociación, el art. 181 del CCCN dispone que, 'los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil'. El art. 143 del CCCN expresa: 'La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este título y lo que disponga la ley especial.' Nuestro régimen legal no admite la responsabilidad de los titulares de los órganos de las personas de existencia ideal por el solo hecho de ser tales."

"Pues bien, la parte actora desde la mediación diferenció claramente a quien iba dirigido el reclamo; por una parte a A.P.A.I.M. y por la otra a la Sra Ledesma, por lo que a esta altura no puede sostener que solo se demandó a A.P.A.I.M. porque la litis se integro con la Sra. Ledesma como demandada también. En conclusión, conforme lo expuesto no queda más que concluir que la Sra. Rosanna Elizabeth Ledesma carece de legitimación pasiva en este juicio. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de apelación planteado por Rosanna Elizabeth del Valle Ledesma y en consecuencia modificar el punto I de la sentencia de fecha 30 de junio de 2025 y dictar en sustitutiva: 'HACER LUGAR a la defensa de falta de legitimación pasiva deducida por LEDESMA ROSANNA ELIZABETH DEL VALLE, conforme lo considerado'."

"En relación a A.P.A.I.M. ... De la lectura de los recibos adjuntados ... se advierte que en todos ellos dice 'a cuenta de trabajo de pintura', no surge que sean cancelatorios del monto reclamado por el actor, sumado a que algunos pagos que menciona en su defensa ... no se encuentran instrumentados en recibos firmados por el actor. ... El recurrente ensaya cuestionamientos abstractos sobre autenticidad, pero no explica en forma concreta por qué, en el caso, tales reparos serían idóneos para desactivar el valor atribuido por la jueza a ese intercambio; pues al contestar demanda A.P.A.I.M. no negó tales conversaciones ... Ello sella la suerte adversa del agravio de la parte demandada respecto al monto debido al Sr. Vazquez, que es de $387.600 conforme concluye la sentencia de primera instancia."

"La dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede ... De esta manera entendemos que los hechos atribuidos al demandado son idóneos para causar daño moral ... Tales hechos se muestran aptos para provocar angustia, zozobra y molestias al actor, configurativas de daño moral, que no se ven desvirtuados con los argumentos expuestos por la apelante ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Luis José Cossio expuso los fundamentos y votó por hacer lugar a la apelación de Ledesma y por rechazar la apelación de A.P.A.I.M.; la Dra. María Soledad Monteros adhirió "en igual sentido". El dispositivo final acuerda por mayoría las soluciones citadas.

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