RED DE SEGURO MEDICO S.R.L. c/ VILLAGRA CYNTHIA DEL VALLE s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo monitorio por un Echeq por $541.571,82. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia monitoria que había rechazado la demanda y ordenó seguir adelante con la ejecución por considerar que la beneficiaria original y poseedora del certificado acredita legitimación para accionar.
¿Quién es el actor?
RED DE SEGURO MEDICO S.R.L. (beneficiaria original según el certificado).
¿A quién se demanda?
VILLAGRA CYNTHIA DEL VALLE (libradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo monitorio fundado en Certificado para Ejercer Acciones Civiles representativo de un Echeq por PESOS 541.571,82 más costas y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación; se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por falta de legitimación activa y se ordenó continuar la ejecución monitoria contra la libradora, con imposición de costas a la parte vencida (y regulación de honorarios reservada). Se informó el plazo de 5 días para depositar, pagar u oponerse. (Texto del dispositivo: “HACER LUGAR al recurso de apelación ... ORDENAR LLEVAR ADELANTE la presente ejecución monitoria ... PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS CTVOS. ($ 541.571,82), más PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para responder por las acrecidas provisorias.”)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto es claro que el certificado representativo del ECheq Número de orden : 40598859 contiene la totalidad de los recaudos formales exigidos por la reglamentación legal, por lo que encaja en los arts. 568 / 570 del CPCC para habilitar 'a priori' la via monitoria ejecutiva."
"Resulta claro que las Comunicaciones del BCRA 6578, 6725, 6726 y 6727 regulan los aspectos operativos del cheque electrónico, pero en ningún punto alteran la esencia del régimen del cheque como título de crédito regido por la Ley 24.452. El cheque electrónico conserva intactos los principios estructurales del derecho cartular: literalidad, autonomía, incorporación y legitimación por la posesión, máxime tratándose del certificado representativo para iniciar acciones civiles, que debe ser otorgado impreso."
"En ese contexto, debemos señalar que la actora RED DE SEGURO MEDICO SRL es la beneficiaria original del e-cheq ejecutado y quien lo endosó en blanco según consta en el certificado; presentándolo al cobro GRUPO ADAL SRL. Por ende, la circunstancia de que la actora (beneficiaria original) tenga en su poder el instrumento ejecutivo (Certificado para ejercer acciones civiles número 269532), permite considerarla tenedora legítima del título y facultada para accionar por cobro ejecutivo en contra de la libradora del cheque, por haberlo recuperado de quien sufrió el rechazo por falta de fondos al presentarlo al cobro."
"La interpretación realizada por la Excma. Corte es concordante con calificada doctrina y jurisprudencia, en el sentido de que aun cuando un cheque haya sido protestado - rechazo bancario - bien puede ser transmitido por la simple entrega manual, quedando de tal forma legitimado quien lo recibió; pudiendo no obrar constancia alguna en el certificado; máxime considerando que no existe posibilidad de pagar mal porque tal acto se cumpliría en el marco de un expediente judicial y frente a quien posee el documento, como es el caso del certificado número 269532."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.452Cheques
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