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Cámara de Apelaciones

LAZARTE, HUGO FABIAN c/ COMPAÑIA DE SEGUROS RIVADAVIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito y se demandó a la compañía aseguradora y a varios particulares. La Cámara declaró inadmisible la apelación del codemandado Sleiman y confirmó la sentencia respecto de él, pero hizo lugar al recurso de la aseguradora y revocó la condena contra Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3538/12
Accidente de transito Danos y perjuicios Seguro obligatorio Exclusion de cobertura Firma digital Admisibilidad de apelacion Riesgo no cubierto Costas Revocatoria condena Imperio del art. 288 cccn Observacion final: el tribunal fundamento exhaustivamente la declaracion de inadmisibilidad en la exigencia de firma digital para instrumentos electronicos conforme art. 288 del cccn y en la constatacion probatoria de que la victima viajaba fuera del habitaculo Por lo que la clausula de poliza que limita cobertura resulto aplicable.

¿Quién es el actor?

Hugo Fabián Lazarte.

¿A quién se demanda?

Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., Dardo Enrique Ruiz, Mario Alejandro Abregú y José Rodolfo Sleiman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; indemnización ($28.959.740 más intereses según sentencia de grado), entre otros pronunciamientos accesorios (costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por José Rodolfo Sleiman (15/10/2024) y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de ese recurso.

Hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y, en consecuencia, revocó la condena respecto de la aseguradora.

Impuso costas: a la parte actora por la actuación de la aseguradora en ambas instancias; al recurrente Sleiman por su recurso de apelación. Reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación deducido el 15/10/2024 por el Sr. José Rodolfo Sleiman, actuando con el patrocinio letrado del Dr. Juan Alberto Gómez Romero, contra la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la V Nominación Nº 2135 de fecha 30/09/2024, que se confirma en lo que fue materia de este recurso.

II. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Contra la sentencia Nº 2135 de fecha 30/09/2024, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la V Nominación, y en consecuencia, REVOCAR la condena con respecto a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda."

Sobre la inadmisibilidad por falta de firma digital (mayoría y fundamento amplio):

"El 10/04/2025 el letrado Juan Alberto Gómez Romero, presenta nuevamente en el expediente digital la misma copia digitalizada del escrito titulado “apelo” con firma ológrafa, firmada digitalmente por el letrado, por lo que se requirió ... que, en orden a proveer, vinieran los patrocinado y sus patrocinante, ambos, con 'firma digital' ... bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito. ... A pedido de la parte actora ... esta Alzada tuvo por no presentado por la parte demandada el escrito de fecha 15/10/2024, en proveído de fecha 06/05/2025, que se encuentra firme y consentido."

Sobre la revocación de la condena a la aseguradora (riesgo no cubierto):

"los elementos de prueba incorporados en la causa generan convicción suficiente de que el actor no era transportado en el habitáculo destinado a tal fin en el vehículo asegurado, por lo que el siniestro no configuró un supuesto comprendido en el riesgo cubierto por el seguro, de acuerdo a lo prescripto por el art. 2 de las condiciones generales del contrato. ... Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar en este punto al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y revocar la condena con respecto a la aseguradora, por verificarse la hipótesis de 'no seguro' por riesgo no cubierto por la póliza, oportunamente planteado por la aseguradora."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en mayoría: María del Pilar Amenábar y Laura A. David (voto coincidente).

¿Cómo votaron los jueces?

Benjamín Moisá (mencionado como "En disidencia" en la firma final). (Se consignan las mayorías como determinantes del dispositivo.)

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