JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ LAFUENTE, EMILIA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora reclamó contra Telecom Argentina S.A. por incumplimiento de un acuerdo administrativo y daños derivados de facturación indebida en el marco de procesos de consumo. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la demandada y modificó las condenas: daño moral reducido a $800.000 e imposición de daño punitivo fijada en $3.000.000, con más intereses; un vocal votó en disidencia por la revocación total.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1898/23
Defensa del consumidor Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Cuantificacion de indemnizacion Congruencia Intereses Apelacion Telecom Costas Voto en disidencia.

¿Quién es el actor?

Emilia Fernández Lafuente.

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio celebrado ante la Dirección de Comercio Interior, facturación indebida y pedidos de reparación por daño material, daño moral y aplicación de daño punitivo (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y modificó la sentencia de primera instancia exclusivamente en la cuantificación de dos rubros indemnizatorios: a) daño moral fijado en $800.000 (valorado a la fecha de la sentencia de primera instancia) y b) daño punitivo fijado en $3.000.000; costas "como se considera" y reserva de honorarios. Hubo un voto disidente (Dr. Benjamín Moisá) que proponía revocar íntegramente la sentencia y rechazar la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, MODIFICAR los puntos a) y b) del primer apartado de la parte dispositiva de la sentencia Nº 1192, de fecha 28/5/2025, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

a) En concepto de daño moral, la suma de $800.000, valorada a la fecha de la sentencia de primera instancia, con más los intereses allí dispuestos.

b) En concepto de Daño Punitivo la suma de $3.000.000, con más intereses conforme lo considerado en este pronunciamiento."

"En el caso, pues, la procedencia del daño punitivo se encuentra suficientemente justificada en el incumplimiento del deber de trato digno (art. 8 bis LDC y art. 1097 CCCN) y en la grave conducta desplegada por el proveedor, debidamente valorados -como vimos- en la sentencia apelada y en el dictamen fiscal."

"No surge del expediente que la demandada se hubiera procurado beneficios patrimoniales directos significativos con tal incumplimiento ... Ello ... permite concluir que el monto establecido por la sentencia apelada en concepto de daño punitivo (siete canastas básicas) resulta excesivo ... ponderando la gravedad de la conducta ... se considera adecuada, razonable y proporcional ... fijar la cuantía del daño punitivo en la suma de $3.000.000 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Benjamín Moisá votó en disidencia proponiendo: "hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocar en todas sus partes la Sentencia Nº 1192 ... rechazar la demanda ... distribuir las costas por el orden causado." La firma del Dr. Moisá aparece como "En disidencia" en el bloque dispositivo final.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.