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Cámara de Apelaciones

ABDALA MARTIN EUGENIO c/ PASCUAL FRANCISCO NICOLAS Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y solicitó el beneficio de justicia gratuita previsto en la Ley 24.240. La Cámara rechazó la extensión de la tutela consumeril al damnificado tercero en el contrato de seguro y confirmó la denegatoria del beneficio, por no revestir el actor la condición de consumidor en este estado procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4672/23
Danos y perjuicios Accidente de transito Consumidor Beneficiodegratuidad Ley 24.240 Contrato de seguro Bystander Denegatoria Costas Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Abdala Martín Eugenio (letrado accionante por sus propios derechos).

¿A quién se demanda?

Pascual Francisco Nicolás y otra (incluye aseguradora del demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; el actor pidió, subsidiariamente, que se le conceda el beneficio de justicia gratuita previsto en la Ley 24.240 y que se tramite el juicio por la vía sumaria/consumeril.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra los puntos 5 y 6 de la providencia de fecha 06/06/2025; se confirmó la denegatoria del beneficio de gratuidad y se impusieron las costas como se consideraron; se advirtió al letrado recurrente sobre el uso correcto del membrete/juzgado en sus presentaciones. La sentencia fue adoptada por mayoría (dos votos coincidentes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(transcripción literal de los párrafos relevantes)

"4.1. La controversia planteada gira en torno a dilucidar si corresponde la aplicación al caso, del régimen especial de defensa del consumidor, pues de ello dependerá la aplicación -o no- de principios, derechos y figuras jurídicas destinadas a su protección (art. 42 CN, Ley 24.240, Código Civil y Comercial de la Nación) tal como se pretende en autos, al solicitar el actor el beneficio de gratuidad consagrado en el art. 53 de la Ley 24.240 (LDC), cuya denegación recurre por considerar, en lo relevante, que la víctima de un accidente de tránsito es -en el marco de un seguro de responsabilidad civil obligatorio- destinatario final del contrato de seguro existente entre el demandado y la aseguradora de éste último y, como tal, se encuentra incluido dentro del sistema normativo de protección del consumidor."

"5. Así ello, a la luz de lo expuesto, no revistiendo el actor la condición de consumidor -ni resultando equiparables como tal- puede concluirse que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; no avizorando la concurrencia en el caso de circunstancias particulares que autoricen una solución o interpretación distinta, motivo por el cual corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio."

"Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado accionante, en contra contra del punto 5 y 6 de la providencia dictada el 06/06/2025. II. COSTAS como se consideran. III. RECORDAR al letrado recurrente que las únicas unidades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial son los juzgados y demás tribunales colegiados; y, en consecuencia, RECOMENDAR que en lo sucesivo consigne en sus presentaciones el juzgado al que las dirige."

Otros: la sentencia cita y sigue la jurisprudencia y doctrina que limita la figura del "bystander" o consumidor expuesto respecto del contrato de seguro y remite a precedentes de la sala y a pronunciamientos de la Corte Suprema que fortalecen la conclusión de que la víctima es tercero frente al contrato de seguro.

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