JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FRATI MATIAS c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor demandó por incumplimientos en un plan de ahorro para la adquisición de un automotor reclamando daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: revocó la admisión de la pérdida de chance y redujo los montos de daño moral a $2.000.000 y de daño punitivo a $6.000.000, con costas de Alzada a cargo de la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1167/20
Plan de ahorro Ley 24.240 Deber de informacion Valor movil Dano emergente Perdida de chance Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Costas de alzada Reduccion de condena

¿Quién es el actor?

Matías Frati.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados (administradora del plan de ahorro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consumo por incrementos injustificados del “valor móvil” y derivadas, solicitando indemnizaciones por daño emergente, pérdida de chance, daño moral ($200.000 peticionados) y daño punitivo; en grado se condenó a abonar daño emergente, pérdida de chance y $30.000.000 por daño moral y punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada. Se revocó la admisión del rubro “pérdida de chance”; se confirmó la procedencia del daño emergente; se redujo el daño moral a $2.000.000 y el daño punitivo a $6.000.000; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente; se difirió la regulación de honorarios; se dejó expresada la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta al rubro 'pérdida de chance', la recurrente cuestiona que el sentenciante haya tenido por acreditado dicho daño, argumentando que el mismo no fue debidamente alegado en la demanda ni, mucho menos, probado en el expediente. ... Desde esta perspectiva, el argumento esgrimido por el juez de grado —en cuanto sostuvo que resultaba esperable y previsible que el actor hubiera recurrido a alguna estrategia financiera para proteger su capital frente al contexto inflacionario— carece del sustento probatorio exigido por la figura. Tal razonamiento reposa en una presunción sin anclaje en el expediente, basada más en una intuición o conjetura que en una probabilidad concreta y objetivable. ... En consecuencia, corresponde receptar favorablemente los agravios formulados sobre este punto y, por ende, revocar la admisión del rubro de 'pérdida de chance'."

"En lo particular, merece un análisis específico el agravio referido a la supuesta violación del principio de congruencia, por cuanto se alega que la sentencia habría otorgado, extra petita, una suma superior a la reclamada en la demanda. Cabe aclarar que la expresión 'o lo que en más o en menos estime el prudente arbitrio judicial', utilizada por el actor en su escrito inicial, implica que el monto indicado tiene carácter meramente orientativo, quedando facultado el juzgador para determinar, conforme a las constancias de la causa, la suma que corresponda reconocer en concepto de daño moral. ... Bajo este prisma, advierto que la suma de $10.000.000 fijada en primera instancia resulta excesiva y desproporcionada respecto de la entidad del daño, máxime considerando que, con los intereses establecidos, supera los $15.000.000. Además, el fallo carece de fundamentación suficiente en torno a los bienes considerados como satisfacciones sustitutivas, conforme lo exige el art. 1741, in fine, del CCCN, lo que impide un examen objetivo. ... Por las razones desarrolladas anteriormente, considero razonable reducir el monto de la indemnización reconocida en concepto de daño moral, fijándola en la suma de $2.000.000, con más los intereses establecidos en la sentencia de grado."

"Sobre el tema de la cuantificación del daño punitivo, ... Observo que el juez de grado no ha brindado una fundamentación suficiente en relación con la gravedad y reprochabilidad de la conducta atribuida a la parte demandada que justifique la imposición de una multa civil de la magnitud establecida. ... En función de lo anterior, y habida cuenta de que la suma originalmente fijada excede los parámetros usualmente reconocidos en casos análogos por esta jurisdicción, entiendo que corresponde hacer lugar al agravio introducido por la demandada al respecto y, en consecuencia, reducir el quantum del daño punitivo. A tal efecto, considero adecuado, razonable y ajustado a las circunstancias particulares del caso, fijarlo en la suma de $6.000.000, más los intereses fijados en la sentencia de grado ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría (dos votos coincidentes: los Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela F. Ruiz). No hubo disidencia relevante.

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