ZURITA MARCELO ALEJANDRO c/ GALLARDO PABLO DAVID Y OTRAS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con muerte de la víctima; se discutieron culpa concurrente y montos indemnizatorios. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, modificó la atribución de responsabilidad a 70% para la demandada y 30% para la actora y aumentó las sumas por daño moral fijándolas con intereses diferenciales.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alejandro Zurita (y sus hijos menores, como reclamantes).
¿A quién se demanda?
Empresa El Galgo SRL y el codemandado Pablo David Gallardo; citada en garantía Mutual Rivadavia Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito con resultado de muerte de Silvia Inés Gallardo (reclamación por daño moral y lucro cesante, entre otros rubros).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las apelaciones de El Galgo SRL, Gallardo y Mutual Rivadavia; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, se modificó la sentencia de primera instancia reasignando la responsabilidad en un 70% a la parte demandada y 30% a la actora; se incrementó el monto del daño moral fijándolo en porcentajes y sumas concretas para el marido y para cada hijo, con intereses: interés puro 8% desde la fecha del hecho hasta la sentencia y desde entonces tasa activa del BNA hasta el pago; se modificaron las costas (70% a los demandados, 30% a la actora); se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y se reservaron los de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia se modifica la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la III Nominación del 27/11/2024, y se resuelve incrementar el daño moral y fijarlo en el 70% de la suma 4.300.000 para el marido ($ 3.000.000) y en el 70 % $ 5.800.000 para cada uno de los hijos ($4.060.000 para cada hijo). A dichas sumas se le adicionará un interés puro del 8 % desde la fecha del hecho hasta el de la presente sentencia, momento a partir del cual los intereses se calcularán con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. En lo demás se desestima el recurso, y se confirma la sentencia apelada."
"En consecuencia, procede modificar parcialmente la sentencia apelada, determinando que la responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del siniestro debe asignarse en un 70 % a la parte demandada y en el 30 % restante a la parte actora."
"El monto indemnizatorio del daño moral ha sido fijado por el juez de primera instancia a la fecha de la sentencia, y, por tanto, resulta correcto que aplique para el cálculo de los intereses moratorios un interés puro del 8 % desde la fecha del hecho hasta la del fallo donde el daño ha sido cuantificado."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los dos votantes.
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