IBAÑEZ DIEGO ENRIQUE c/ LAZARTE XIMENA ELIZABETH Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 27/12/2022, solicitando indemnizaciones por incapacidad, daño moral, gastos y daños materiales. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y su aseguradora: confirmó la atribución de responsabilidad y el resto de las condenas, pero modificó el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente fijándolo en $17.376.685,80 al 25/03/2025 y dejó sin efectos la regulación de estipendios hasta que adquiera firmeza la resolución.
¿Quién es el actor?
Ibañez Diego Enrique (actor/víctima).
¿A quién se demanda?
Lazarte Ximena Elizabeth y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/12/2022; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos terapéuticos y asistencia psicológica futura, daños materiales, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y aseguradora; se modificó únicamente el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente fijándola en $17.376.685,80 al 25/03/2025; se dejaron sin efecto las resolutivas III y IV de la sentencia de grado (regulación de estipendios) hasta que lo resuelto quede firme; se confirmaron la atribución de responsabilidad, la indemnización por daño moral ($3.000.000) y la aplicación de intereses tal como lo había dispuesto la sentencia de primera instancia; costas de la instancia de grado y de Alzada a cargo de los apelantes. Sentencia dictada por mayoría (dos votos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Texto del dispositivo final:
"RESUELVE:
I. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de la demandada y de la aseguradora citada en garantía contra la sentencia Nº 515 de fecha 25/03/2025 dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la XI Nominación de este centro judicial.
II. MODIFICAR la sentencia apelada sólo en relación al monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente, la que se fija en la suma de $17.376.685,80 al 25/03/2025.
III. DEJAR SIN EFECTO las resolutivas III y IV de la sentencia Nº 515 de fecha 25/03/2025 dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la XI Nominación de este centro judicial y diferir para su oportunidad la fijación de los estipendios, una vez firme lo resuelto.
IV. COSTAS como se consideran.
V. HONORARIOS oportunamente."
2) Sobre exclusión del porcentual psíquico y confirmación del 40%:
"Estando a tales conceptos, cuando el daño psíquico es causa de una incapacidad, el mismo debe ser determinado mediante una pericia “médica” psico-física. Por lo tanto, el porcentaje de incapacidad (27%) fijado por el Psicólogo Rodrigo A. Nacchio –quien no es médico– en su informe pericial del 05/08/2024 excede manifiestamente su incumbencia profesional. Por lo demás, tal circunstancia no impide que las conclusiones de la pericia psicológica puedan ser consideradas al momento de estimar el daño moral.En consecuencia, atendiendo a las quejas del apelante en relación al punto, corresponde receptar las mismas y excluir tal porcentual en orden a la determinación de la incapacidad sobreviniente."
3) Sobre la fórmula y el monto calculado:
"Corresponde entonces recalcular la indemnización del rubro, teniendo en cuenta lo resuelto sobre el porcentual de incapacidad (40%) y la edad de la víctima (72 años para el varón); confirmándose las restantes pautas empleadas por la Magistrada de origen... Por lo tanto, efectuados los cálculos correspondientes -$1.543.526,40 0,9006226675 8%-, corresponde fijar en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente la suma de $17.376.685,80 a la fecha de la sentencia apelada."
4) Conclusión sintetizada del acuerdo:
"En definitiva, conforme lo considerado, prospera parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente (indemnización por incapacidad sobreviniente) lo que al modificar el monto por el que progresa la demanda determina que se deje sin efecto lo resuelto en los apartados III y IV de la sentencia apelada, disponiendo en sustitutiva diferir para su oportunidad la fijación de los estipendios, a fin de efectuar una justa y definitiva regulación cuando adquieran firmeza las cuestiones resueltas por la presente..."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo fue dictado por mayoría (Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar), con una vocal inhibida (María Dolores Leone Cervera).
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