FREGENAL MOLINA BALENTINA HARLEN c/ MOLINA SILVIA s/ VIOLENCIA DOMESTICA DERIVADA DEL FUERO PENAL. EXPTE. N° 18725/23. APELACION.
La progenitora apeló la confirmación de la medida excepcional de intervención de la DINAyF y el rechazo al egreso de tres hermanos institucionalizados. La Cámara confirmó la sentencia de grado, considerando que no existen elementos suficientes que avalen la modificación del statu quo y que debe garantizarse un abordaje exhaustivo antes del egreso.
¿Quién es el actor?
Defensora Oficial María Isabel Vidal Sanz, en representación de Silvia Susana Molina Barrojo y Felisa Fregenal Molina (apelantes).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones V Nominación (impugnada) y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAyF) en cuanto adoptó la medida excepcional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la confirmación de la medida excepcional de intervención (Resolución DINAyF Nº 418/2024) y autorización del egreso de los hermanos Balentín Harlem Fregenal Molina, Hiran Baltazar Fregenal Molina e Ignacio Bastián Fregenal de los dispositivos de cuidado institucional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 20.03.2025, que validó la medida excepcional de alojamiento por 90 días y denegó por ahora el egreso de los tres hermanos; no se impusieron costas; se exhortó a la DINAyF a implementar sin demoras un abordaje exhaustivo y un plan de egreso familiar o con referentes afectivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos del tribunal, lenguaje original):
"Es sabido que el escrito que fundamenta el recurso de apelación, debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas. No bastan, para satisfacer esta exigencia, las simples generalizaciones ni las apreciaciones meramente subjetivas, que reflejan un enfoque diferente del otorgado por el juzgador."
"(...) el equipo sostiene que los derechos de los niños de este grupo familiar se encuentran vulnerados, ya que, en cuanto a Balentín se pudo constatar que no cuenta con DNI desde su nacimiento, vulnerando en primer lugar su derecho a la identidad, por otro lado se encuentra vulnerado su derecho y acceso a la salud, a recibir las terapias acordes a sus necesidades en su función de su diagnóstico (...) en relación a Hiran el mismo fue víctima de abuso sexual infantil, el cual fue comprobado efectivamente, sin embargo, en este caso en primer lugar la progenitora de los niños no brindó los cuidados necesarios para resguardar a Hiran de este hecho y posterior a esta situación tampoco arbitró los medios para que el mismo reciba la contención adecuada por parte de un profesional (...) en lo que respecta a Ignacio se considera que el mismo se encuentra en una etapa del desarrollo en el que no cuenta con adultos referentes que puedan ejercer los cuidados que el mismo necesita" (lo resaltado en negrita me pertenece).
"Ahora bien, no puedo soslayar el derrotero de actuaciones que sobrevino a la interposición del recurso que hoy reviso, y que traducen una afectación gravísima de los derechos de Balentin Harlen, desde cualquier perspectiva. Es que dentro del estrecho margen en el que puedo formular mis observaciones sobre las cuestiones denunciadas, considero que su situación exige un abordaje y contención urgentes, más allá de cualquier hipótesis en relación a los hechos expuestos."
¿Cómo votaron los jueces?
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... cuyos términos SE CONFIRMAN. II) NO IMPONER COSTAS... III) EXHORTAR a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia a implementar, sin demoras, un abordaje exhaustivo..."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia; la sentencia se resolvió por unanimidad (adhesión expresa).
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