JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BRIZUELA MEDINA JUANA ISABEL s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - EXPTE. N°: 493/19.-

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva de dominio sobre inmueble en La Calera, Departamento Juan Bautista Alberdi. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y mantuvo la imposición de costas por el orden causado, con reserva de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
493/19
Prescripcion adquisitiva Usucapion Costas Orden causado Art. 61 cpcct Caducidad de incidente Reconocimiento de posesion Inspeccion ocular Sentencia definitiva La calera

¿Quién es el actor?

Brizuela Medina Juana Isabel (DNI 10.837.788), por apoderado Dr. Martín Sebastián Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Campos del Sur S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva veinteñal (usucapión) sobre un inmueble ubicado en La Calera, con superficie 1.550,2405 m2, según Plano de Mensura N° 79832/19, expediente 3260-E-19.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia n° 832/28-08-2025 que hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio desde 13/11/2019; se imponen las costas por el orden causado; se reserva pronunciamiento sobre honorarios. Rechaza el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Extracto del pronunciamiento de primera instancia reproducido en el fallo:

“1) Hacer lugar a la presente demanda declarando que Juana Isabel Brizuela Medina DNI N°10.837.788, ha adquirido desde fecha 13/11/2019 por prescripción veinteñal el dominio sobre un inmueble ubicado en La Calera dpto. Juan Bautista Alberdi, Provincia de Tucumán, cuyos linderos, según Plano de Mensura N° 79832/19, Expte. N° 3260-E-19, fecha 15 de Mayo de 2.019 son: al NORTE con Juana Medina Brizuela (camino público de por medio), al SUR con Campos del Sur S.R.L., al ESTE con Campos del Sur S.R.L. y al OESTE con Campos del Sur S.R.L. Sus medidas son: del punto 1 al 2: 34.17 m., del punto 2 al 3: 21.04 m., del punto 3 al 4: 56.90 m. y del punto 4 al 1: 56.39 m., haciendo una superficie total de 1.550,2405 m2. II.- Costas, por el orden causado. III.-Reservar pronunciamiento de honorarios para su oportunidad. IV.- Oportunamente, previo pago de los aportes correspondientes y cumplimiento con lo preceptuado por el art. 254 del Código Tributario, expídase el pertinente testimonio para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble”.

2) Fundamentación de la Cámara sobre la imposición de costas:

“A diferencia de lo que sostiene la actora en su memorial, de las constancias de la causa surge que la parte accionada no contestó la demanda. Luego pidió la nulidad de la notificación de la demanda que concluyó con la declaración de caducidad del correspondiente incidente, lo que justificó también que, en la primera audiencia se tuvieran por presentadas fuera de plazo las pruebas ofrecidas. Cabe aclarar que las costas del referido incidente y de la caducidad -que sin dudas generaron una demora en el trámite del proceso- le fueron -correctamente- impuestas a la demandada.

Continuando con el análisis, destaco que en la segunda audiencia el Dr. Molinuevo, interrogó a los testigos a los fines de determinar la superficie objeto de la prescripción, no intentó desacreditar sus dichos ni formuló tachas. Luego, el letrado Rodríguez explicó que existen dos procesos de prescripción iniciados por la Sra. Medina contra Campos del Sur y que el presente proceso corresponde al inmueble donde se encuentra la casa de la Sra. Medina. A partir de tal afirmación, el letrado de la demandada dijo que no se opone a la acción y afirmó expresamente que reconoce la posesión de la Sra. Medina (minuto 19 del Video N° 208137). Al alegar oralmente, el letrado Molinuevo (a partir del minuto 6 56’’ del video 208138) aclaró que su mandante no formuló oposición con respecto a la hectárea y media objeto de este juicio. Dijo que se limitó a interponer la nulidad de la notificación de la demanda, ,a fin de poder contestar la demanda, pero que sin embargo el incidente caducó. Dijo que su mandante reconoce como poseedora a la Sra.Medina con respecto al inmueble objeto de litis que pertenece a una mayor extensión de propiedad de Campos del Sur , lo que ha quedado demostrado con el título y la inspección ocular. Por ello pidió que se exima de costas a su mandante en tanto no llegó a formular oposición y reconoció el derecho de la actora que vive en el lugar desde su nacimiento.

Así las cosas, a pesar de que el demandado no formuló allanamiento en sentido estricto, estimo que se perfecciona en el caso un supuesto que habilita la excepción que está expresamente prevista en el art. 61 inc. 1 que habilita el apartamiento de la regla general de la imposición de las costas al vencido “cuando el Tribunal considere que hay mérito para eximirse total o parcialmente de ellas”.”

3) Sobre costas de la alzada:

“En cuanto a las costas correspondientes al presente recurso, se impondrán también por el orden causado. Ello así, considerando que el Juez de Grado se limitó a remitir a las constancias en autos sin especificar qué constancia lo llevó a apartarse del principio general de la derrota, incumpliendo con el deber de fundamentar su decisión de conformidad con lo previsto en el art. 3 CCCN -que alude a la necesidad de dictar una resolución razonablemente fundada- y el principio de “Decisión Fundada” incluido en nuestro Código Procesal. Esta omisión privó a la actora de conocer los motivos de la eximición de costas, de modo que estimo que existe mérito para eximirlo parcialmente de las costas.”

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se integra por los votos de la Dra. Luciana Eleas (preopinante) y la Dra. Valeria Susana Castillo, quien adhirió; no se registran disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.