APUD AHUALLI JUAN PABLO c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL) - EXPTE. N° 1014/22
El actor promovió una acción de consumo por la baja intempestiva de la adjudicación y la demora en la entrega de un vehículo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de FCA, revocó la condena a entregar la unidad (ya materialmente cumplida) y confirmó las condenas pecuniarias: $1.000.000 por daño moral y $5.563.513 por daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Apud Ahualli (DNI 32.413.078).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por la baja injustificada de la adjudicación de un plan de ahorro y la demora/obstaculización en la entrega de un vehículo; peticiones de entrega de vehículo, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada (revocando la condena actual a entregar el vehículo por estar la entrega ya materializada), se rechazó el recurso de apelación del actor, y se modificó de oficio la parte dispositiva: se condena a FCA a pagar $1.000.000 por daño moral y $5.563.513 por daño punitivo, con intereses; se dejó sin efecto la regulación parcial de honorarios de primera instancia (nulidad de oficio del punto III de esa dispositiva); costas y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia en este punto, dejando establecido que, habiéndose reconocido el derecho del actor a la adjudicación y entrega de la unidad por los fundamentos expuestos precedentemente (incumplimiento de la demandada), se tiene por cumplida la obligación principal mediante la entrega materializada durante el proceso, debiendo confirmarse aquella orden cautelar."
"De la cronología de los hechos documentados surge con claridad la conducta antijurídica de la demandada. Concretamente, FCA procedió a dar de baja la adjudicación del actor antes del vencimiento del cupón de pago correspondiente a los conceptos diferidos por la medida cautelar. Adviértase que, mientras el cupón emitido por la propia administradora otorgaba plazo de pago hasta el 5/3/2022, la baja en el sistema ya se había operativizado para el 25/2/2022."
"En definitiva, corresponde rechazar los agravios esgrimidos por las recurrentes respecto de la sanción punitiva impuesta, confirmando la sentencia en lo que a este punto respecta, con las modificaciones antes señaladas...Consecuentemente, se establece que la sanción punitiva en el caso alcanza la suma de $5.563.513, equivalente ésta a 5 canastas básicas total para el hogar tipo 3 a la fecha de la sentencia apelada, con más intereses moratorios desde que esta quede firme..."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia se dicta por coincidencia de dos votantes (María del Pilar Amenábar y Alberto Martín Acosta), cuyo acuerdo contiene el dispositivo que antecede. (Se consignan además los fundamentos probatorios y jurisprudenciales que sostienen la procedencia del daño moral y del daño punitivo, y la nulidad oficiosa sobre la regulación parcial de honorarios.)
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