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Cámara de Apelaciones

VAZQUEZ JULIO EMMANUEL c/ COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ AMPARO - EXPTE. N° 546/25.

El actor promovió acción de amparo contra Copan Cooperativa de Seguros LTDA por el pago de la obligación legal autónoma por gastos sanatoriales. La Cámara confirmó la sentencia de primer grado que hizo lugar al amparo y condenó a la aseguradora a abonar $700.000 más intereses, imponiéndole las costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
546/25
Amparo Obligacion legal autonoma Gastos sanatoriales Seguro obligatorio automotor Tutela del derecho a la salud Costas Honorarios Prueba medica Ssn Condena $700.000

¿Quién es el actor?

Vázquez Julio Emmanuel.

¿A quién se demanda?

Copan Cooperativa de Seguros LTD A (Copan Cooperativa de Seguros LTDA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener el pago de la obligación legal autónoma por gastos sanatoriales derivados de un siniestro de tránsito; se pidió la suma máxima fijada por la SSN ($700.000 al momento de la sentencia).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 23/10/2025 que hizo lugar al amparo y condenó a la aseguradora a pagar $700.000 en 48 horas con intereses según tasa activa del BNA desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"Que por sentencia n° 1078 de fecha 23/10/2025, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación hizo lugar a la presente acción de amparo constitucional, y condenó a la demandada Copan Cooperativa de Seguros LTDA a abonar al actor, la suma de $700.000 en el plazo de 48 hs., con intereses según tasa activa del BNA desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, impuso costas a la parte vencida, y reguló honorarios..."

"Manifestó que la entidad de las lesiones padecidas permite razonablemente presumir que el actor debió afrontar gastos médicos y asistenciales derivados de su atención, circunstancia corroborada por los certificados médicos acompañados, los cuales guardan adecuada relación causal con el siniestro. En consecuencia, encontró prima facie acreditados los presupuestos esenciales para la procedencia de la acción: la producción del hecho dañoso, las lesiones sufridas y la necesidad de incurrir en erogaciones vinculadas a su tratamiento. Señaló que la acción de amparo prevista en el art. 68 de la Ley 24.449 encuentra su fundamento en la urgencia de satisfacer los gastos asistenciales de la víctima del accidente, en resguardo del derecho a la salud."

"El hecho de no haber realizado reclamo administrativo, no obsta a la vía de amparo, cuya procedencia deriva de la urgencia del reclamo, sin importar la inexistencia de una omisión... exigir el agotamiento de la vía administrativa en el sub examine importaría erigir un obstáculo irrazonable al acceso a la justicia, en abierta contradicción con el principio de tutela judicial efectiva."

"En consecuencia, las lesiones del accionante están demostradas; si bien no se acreditaron la totalidad de los gastos, puede inferirse la necesidad de hacerlos, gastos de rehabilitación, consulta médica, traslados para control médico, en atención a la gravedad de la lesión, etc., por lo cual la suma fijada por la Sentenciante de $700.000 luce adecuada. Por ende, al encontrarse probada la existencia de lesiones, así como la necesidad de tratamiento, corresponde no hacer lugar al agravio de la aseguradora en lo concerniente al monto a pagar al actor."

Si hubo disidencia relevante: no consta voto en disidencia; la decisión aparece firmada por las Dres. Valeria Susana Castillo y Luciana Eleas y el bloque resolutorio confirma la sentencia de primera instancia.

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