DIAZ AMELIA DEL CARMEN Y OT. c/ AGUILAR MANUEL ANTONIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA- EXPTE: 73/20
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva sobre un inmueble en La Banda, Famaillá, alegando posesión pública, pacífica y continuada con animus domini y aportando cesiones posesorias, plano, edictos e inspección. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión usucapiva por insuficiencia probatoria, por no acreditarse de modo claro la posesión exclusiva y continuada de los cuatro demandantes sobre la totalidad del predio.
¿Quién es el actor?
Amelia del Carmen Díaz; Delfina María Díaz; Blanca del Valle Díaz; Jorge Luis Rojas (con patrocinio de la Dra. Julia Chara).
¿A quién se demanda?
Manuel Antonio Aguilar (representado por Defensor de Ausentes Dr. Gustavo Paliza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) de dominio sobre inmueble ubicado en La Banda, camino vecinal Famaillá, padrón 75075 (plano n° 79335/19).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en primera instancia (sent. n° 326 de fecha 30/6/2025) y la Cámara confirmó dicha sentencia; se denegaron las pruebas adicionales solicitadas en alzada; costas de alzada a los apelantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba ofrecida por los actores, analizada en forma exhaustiva y valorada en forma conjunta, no alcanza para demostrar que han adquirido el dominio del inmueble objeto de este juicio por prescripción adquisitiva."
"Es necesario que el pretenso poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder, sino que sus actos posesorios se manifiesten de forma tal que indiquen su intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad; este elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad del dominio en otro (...) toda vez que la posesión veinteañal constituye un modo excepcional de adquisición de dominio (...) Es preciso recordar también, que el criterio interpretativo en la materia es sumamente restrictivo, no deben quedar dudas al respecto de la posesión a título de dueño y durante el plazo exigido por ley, pues se encuentra involucrado el orden público y que la carga de la prueba pesa sobre la parte actora..."
"De las constancias en autos surge que las cesiones acompañadas refieren a porcentajes determinados del inmueble (12,5 %, 22,5 % y 29,16 %), que en su sumatoria no alcanzan la totalidad de la superficie cuya prescripción se pretende. Esta circunstancia no fue debidamente explicada por los actores, quienes tampoco precisaron en qué carácter ni con qué causa poseerían el remanente del bien."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María José Posse expone y fundamenta en los considerandos la confirmación de la sentencia de grado; la Dra. Valeria Susana Castillo adhiere y vota en idéntico sentido. No hubo disidencia.
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