JOSE JUAN ANIBAL c/ AVILA FRANCISCO RENE s/ AÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 75/21
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el titular registral del Ford Galaxy y solicitó diversos rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad objetiva al titular registral por no existir denuncia de venta, y validó la valoración pericial y el monto de los rubros indemnizatorios y costas.
¿Quién es el actor?
Juan Aníbal José, DNI 34.281.121, representado por Santiago Marino López.
¿A quién se demanda?
Francisco René (Rubén) Ávila, DNI 27.469.227, titular registral del vehículo Ford Galaxy dominio TNU038; representado en apelación por el Defensor Oficial Gustavo Paliza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/12/2020; rubros reclamados: lesiones, daño moral, gastos médicos ($700.000), lucro cesante ($500.000) y pérdida de chance ($500.000). Petición principal $2.500.000.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; confirmar en todos sus extremos la sentencia n° 358 del 30/7/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al titular registral a abonar $13.849.328 (con intereses) según el detalle de la instancia de origen; costas de alzada a cargo del demandado; regulación de honorarios de segunda instancia a favor del apoderado del actor por $1.313.493,30.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la valoración de la pericia accidentológica y las pruebas objetivas:
“En tales condiciones, concluyó que la Sra. Juez de grado ponderó adecuadamente la pericia accidentológica, trató la impugnación formulada, valoró las aclaraciones brindadas por el experto y confrontó el dictamen con un sólido plexo probatorio proveniente de la causa penal y del registro audiovisual del hecho. El agravio del demandado se limita a reiterar disconformidades ya analizadas, sin aportar fundamentos técnicos idóneos ni elementos probatorios que permitan desvirtuar las conclusiones alcanzadas, por lo que corresponde rechazarlo.
Por los fundamentos expuestos el agravio deviene inadmisible.”
2) Sobre la responsabilidad del titular registral:
“La Sentenciante no confundió el hecho generador con el sujeto responsable, sino que aplicó correctamente el régimen normativo vigente, atribuyendo responsabilidad al demandado en su carácter de titular registral del vehículo, sin que se haya acreditado circunstancia alguna que permita desplazar dicha imputación.
El agravio, por lo tanto, debe ser rechazado.”
3) Sobre costas y principio non reformatio in peius:
“En tales condiciones, y conforme el criterio reiteradamente sostenido por este Tribunal, correspondería aplicar el principio objetivo de la derrota en forma diferenciada... No obstante todo lo expuesto, corresponde ponderar que, aun cuando de la revisión efectuada surge que el único rubro expresamente rechazado fue el de pérdida de chance... no resulta posible alterar la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado.
Ello así, en virtud del principio de non reformatio in peius, que impide al tribunal de alzada empeorar la situación del apelante cuando sólo éste ha recurrido la sentencia. ... En este marco, y aun cuando desde una estricta reconstrucción técnica del resultado del proceso podría sostenerse que el vencimiento de la actora se circunscribió exclusivamente al rubro pérdida de chance, corresponde mantener la distribución de costas fijada en la instancia de origen, en tanto su modificación redundaría en perjuicio del demandado apelante, en violación al principio de non reformatio in peius.
Por ello, el agravio relativo a las costas debe ser rechazado, confirmándose en este aspecto la sentencia apelada.”
(Si hubiera votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; ambas vocales votaron en idéntico sentido.)
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