FIGUEROA CECILIA RAQUEL Y ABREGU DARIO FRANCISCO ANTONIO c/ NIEVA TERESA DEL VALLE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 349/22
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamaron lucro cesante, daño emergente y daño moral. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del conductor y la mayoría de los rubros indemnizatorios, pero modificó parcialmente la cuantía del daño emergente a favor de Darío Abregú, reduciéndolo a $400.000.
¿Quién es el actor?
Cecilia Raquel Figueroa y Darío Francisco Darío Abregú.
¿A quién se demanda?
Federico Cesar Contreras (conductor), Teresa del Valle Nieva (propietaria del vehículo) y Paraná S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/1/2022; rubros reclamados: daño emergente, lucro cesante (por 6 y 8 meses), pérdida de chance y daño moral. Petitorio inicial por $6.387.250 y/o lo que resulte de probanzas.
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar diversas sumas a los actores, salvo que la Cámara revocó parcialmente la cuantía del rubro daño emergente reconocido a Darío Abregú, que pasó de $600.000 a $400.000; se mantienen los demás montos fijados (incluido lucro cesante/«incapacidad sobreviniente»).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, cabe señalar que la motocicleta conducida por el Sr. Abregú circulaba por la derecha del furgón conducido por el demandado Contreras, circunstancia que no ha sido controvertida en autos. En consecuencia, dicha prioridad de paso genera una presunción de responsabilidad en cabeza del conductor que la infringe, quien tenía la carga de desvirtuarla, lo que no ha ocurrido. El conductor del vehículo de mayor porte estaba obligado a respetar la prioridad de paso de la motocicleta que circulaba por su derecha, para lo cual debió aminorar la marcha e incluso detenerse en caso de ser necesario a fin de asegurarse de que contaba con la vía despejada de otros vehículos. La omisión de dicho proceder implica la infracción de una norma de tránsito de fundamental importancia."
"El agravio no resulta procedente. En efecto, es cierto que en la demanda los actores reclamaron una indemnización en concepto de lucro cesante, fundando dicho rubro en la imposibilidad de trabajar durante períodos de seis y ocho meses, respectivamente, como consecuencia de las lesiones sufridas en el hecho dañoso. ... No obstante, la Sra. Juez a quo de manera expresa explicó - en criterio que compartimos - que el hecho de que el actor no haya calificado expresamente el daño reclamado, como incapacidad sobreviniente (...) no impide que los jueces, en su deber de aplicar el derecho, asignen a las pretensiones deducidas por las partes la calificación jurídica que resulte correcta."
"Consecuentemente, se acoge parcialmente este agravio, reduciéndose el importe otorgado por este concepto al Sr. Abregú, el que se fija en la suma de $400.000, calculados a la fecha de la presente sentencia, con más los intereses de la tasa activa desde la fecha de cálculo hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
acuerdo unánime de las Dras. María José Posse y Valeria Susana Castillo; no hubo disidencia relevante.
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