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Cámara de Apelaciones

SALEME RITA NADIA MILAGROS c/ CIPRIANO DANIEL S.R.L. Y TERRAZA DANIEL FERNANDO s/ ESPECIALES (RESIDUAL). EXPTE. N° 114/23

La actora demandó por incumplimiento de compraventa y reclamó restitución de precio, daños morales y punitivos. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado, confirmando la restitución y monto por daños emergentes y moratorios, pero revocó la negativa y reconoció daño moral por $400.000 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
114/23
Compraventa incumplida Restitucion de precio Dano moral Dano moratorio Ley 24.240 Relacion de consumo Rebeldia procesal Proceso sumario Pericia informatica Intereses

¿Quién es el actor?

Rita Nadia Milagros Saleme, representada por el letrado Rodrigo Javier Altamirano.

¿A quién se demanda?

Cipriano Daniel S.R.L. y Daniel Fernando Terraza (socio gerente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio sumario por incumplimiento de compraventa de mercadería deportiva; restitución del precio abonado ($76.323,20), daño moral, daño punitivo (Ley 24.240), gastos y daño moratorio; en total estimado $4.788.981,79.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a restituir el precio y a pagar daño emergente y moratorio; la Cámara parcialmente modificó la sentencia para admitir y condenar por daño moral en $400.000 con interés (8% anual desde 15/10/2022 y desde la fecha de esta sentencia hasta su pago la tasa activa del Banco Nación). Se rechazó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor por considerar a la actora vendedora/intermediaria (no destinataria final), por lo que se desestimó el daño punitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis integral de la prueba, surge con claridad que la Sra. Saleme no actuó como destinataria final de los bienes adquiridos, sino como comercializadora de productos deportivos, manteniendo con el demandado una relación continuada y orientada a la reventa."

"En consecuencia, la vinculación entablada con los demandados no constituye una relación de consumo, resultando inaplicable el estatuto de la LDC en el caso. Por lo expuesto el agravio es inadmisible."

"De ello se sigue que el actor, habiendo solicitado la resolución sin apertura probatoria, no puede ahora agraviarse de la supuesta falta de prueba, ni imputar a la magistrada haber cerrado una etapa que él mismo pidió omitir; menos aún puede pretender que la consecuencia de su petición sea la admisión automática e íntegra de todos los rubros reclamados."

"En consecuencia, el agravio debe ser acogido. Por ello, y conforme las pautas del art. 1741 del CCCN, corresponde admitir el rubro. En cuanto a su cuantía, teniendo en cuenta las particularidades del caso, el tiempo transcurrido, la conducta del demandado y la intensidad del padecimiento acreditado, estimo razonable fijar la indemnización por daño moral en la suma de $400.000, a la que se le agregará una tasa de interés del 8% anual, desde la fecha del pago, esto es 15/10/2022, hasta la fecha de esta sentencia, y desde allí hasta su efectivo pago se le aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que fija el Banco de la Nación Argentina."

Bloque dispositivo final:

"I).- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación... 1) MODIFICAR ... en el sentido que corresponde hacer lugar al daño moral solicitado por la actora en la suma de $400.000... 2) AMPLIAR ... 'Asimismo, condeno a los demandados a abonar a la actora, en concepto de daño moral, la suma de $400.000...' II).- COSTAS del recurso se imponen por su orden..."

(Voto de la Sra. Vocal Dra. Valeria Susana Castillo; Dra. Luciana Eleas adhirió en idéntico sentido.)

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