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Cámara de Apelaciones

BORQUES LUIS ALBERTO c/ OVEJERO JUAN RAMON Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y la aseguradora; el juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó concurrente y solidariamente, imputando 70% al conductor y 30% al actor. La Cámara confirmó en lo esencial la condena y la liquidación, rechazó la exclusión de cobertura por ebriedad y sólo modificó la imposición de costas, distribuyéndolas conforme al grado de responsabilidad (30% actor / 70% demandado).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
399/18
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Seguro obligatorio Exclusion por ebriedad Victima beneficiario Culpa concurrente 70/30 Limites de cobertura Costas proporcionales Repeticion aseguradora Reparacion integral.

¿Quién es el actor?

Borques Luis Alberto (DNI 17.239.909).

¿A quién se demanda?

Ovejero Juan Ramón (conductor) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/05/2018 en Ruta Provincial N°331; se reclamaron daño emergente, daños materiales, lucro cesante, pérdida de chance, incapacidad sobreviniente y daño moral.

¿Qué se resolvió?

El Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó concurrente y solidariamente a Ovejero y a Liderar al pago total fijado en primera instancia (montos liquidados: daño emergente $150.000; incapacidad sobreviniente total $1.165.117,43 dividido en períodos; daño moral $100.000; la sentencia original consignó $990.582,20 en un punto del texto), con reducción proporcional por culpa concurrente (30% al actor, 70% al demandado). La Cámara de Apelaciones confirmó la mayoría de la sentencia, rechazó los agravios de la aseguradora respecto de exclusión de cobertura por ebriedad y límite del seguro, y sólo hizo lugar parcialmente al recurso en lo relativo a la imposición de costas de primera instancia, ordenando que se impongan en proporción a la responsabilidad (30% actor / 70% demandado); además impuso las costas de alzada a la apelante vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, comparto la conclusión arribada por el Sentenciante en cuanto a que determinó la responsabilidad en un 70% -para el conductor del automóvil- y un 30% -para el conductor de la motocicleta- y por lo tanto el agravio del recurrente será rechazado."

"La postura así adoptada no debe considerarse una amenaza para el equilibrio contractual ... pues como bien se advierte, el sistema jurídico prevé la garantía de la repetición en cabeza del asegurador (art. 68 de la Ley N° 24.449) que los deja a resguardo. Señala que en casos como el de autos resultaría contrario a derecho desentenderse de la desgracia ajena, dejando de lado la reparación del daño cuando la ley pone a salvo los intereses económicos de la aseguradora, que podrá hacerlos valer contra el asegurado por la cobertura del riesgo ocasionado."

"En suma, en el contexto que se analiza, el damnificado no es un tercero indiferente al contrato, sino el destinatario final de la cobertura, ya que el riesgo asegurado es, precisamente, el riesgo que este ha sufrido."

"Por lo expuesto el agravio deviene parcialmente admisible." (sobre costas)

Bloque dispositivo final:

"I).- HACER LUGAR PARCIALMENTE, al recurso interpuesto ... únicamente en lo que respecta a la imposición de las costas de primera instancia, según lo considerado.

II).- COSTAS de Alzada: a la apelante vencida, conforme se considera (arts. 61 y 62 procesal).

III).- HONORARIOS, oportunamente.

IV).- TENER PRESENTE la reserva del recurso de casación y del Caso Federal realizada por la codemandada recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por acuerdo unánime de las Dres. Luciana Eleas (voto que abre y motiva) y Valeria Susana Castillo (adhesión).

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