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Cámara de Apelaciones

BLANCO PATRICIA VICTORIA Y OTRO c/ BALI HAI S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. N° 2028/17.

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un paquete turístico contratado alegando prestación defectuosa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó reintegro parcial, condenó por daño moral ($500.000) y daño punitivo ($1.112.702,63) y rechazó los agravios de la demandada por insuficiencia probatoria y sobrevaloración de montos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2028/17
Relacion de consumo Prestacion defectuosa Incontestacion Actos propios Inversion de la carga probatoria Dano moral Dano punitivo (multa civil) Art. 53 ldc Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Patricia Victoria Blanco (actora).

¿A quién se demanda?

Bali Hai S.R.L. (proveedor turístico).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad por prestación defectuosa de un paquete turístico (transporte y alojamiento), con reclamo de reintegro de diferencia de valor, daño moral y multa civil (daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 16/04/2025 que hizo lugar a la demanda, condenó a Bali Hai S.R.L. a reintegrar la diferencia entre servicio contratado y prestado (cálculo para ejecución), a pagar $500.000 por daño moral y $1.112.702,63 por daño punitivo, impuso costas de la instancia a la recurrente y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, la recurrente cuestiona la existencia del vínculo contractual alegando falta de documentos firmados. Sin embargo, omite considerar la fuerza probatoria de los recibos de pago acompañados por la actora, que fueron detallados e incorporados al proceso. Específicamente, obran en autos los recibos Nros. 0001-00008424 (del 28/12/2016 por $10.199), 0001-00008426 (del 28/12/2015 por $2.188), 002-00039880 (del 15/12/2015 por $3.801), 0001-00008127, 0001-00008131, 0002-00039701 (por $10.000), entre otros (fs. 9 a 16 - pag. 25 a 39 expediente digitalizado). Estos documentos, que suman el precio del paquete turístico, no fueron desconocidos tempestivamente en sede judicial dada la incontestación de la demanda, y su autenticidad se ve reforzada por la falta de negativa expresa en la etapa prejudicial."

"Se suma a estos que en el caso cobra vital importancia la teoría de los actos propios. No puede la demandada venir ahora, en esta instancia recursiva, a desconocer una relación contractual que admitió inequívocamente ante la Dirección de Comercio Interior (Expediente Administrativo N° 4237-311-B-2016). Así, De la compulsa de la prueba documental surge que: a- Reconocimiento tácito por oferta conciliatoria: En la audiencia de conciliación celebrada el 19 de agosto de 2016 ante la autoridad de aplicación (fs. 24 – pag. 55 expediente digitalizado), compareció la denunciada y, lejos de negar el contrato, ofreció una propuesta de arreglo consistente en una "bonificación para futuros viajes" (del 15% o 20% según el monto del paquete). ... b- Admisión Expresa de la Prestación del Servicio: Más contundente aún resulta el escrito de descargo presentado por el Socio Gerente de Bali Hai S.R.L.en fecha 20 de diciembre de 2016 ante el organismo administrativo (fs. 40 – Pag. 87 del expediente digitalizado). En dicha pieza, la empresa no negó el contrato. Por el contrario, intentó justificar los incumplimientos denunciados alegando cuestiones operativas. Textualmente, la defensa administrativa sostuvo que "el transporte funcionó correctamente" (atribuyendo demoras a cortes de ruta) y admitió expresamente el cambio de alojamiento argumentando que "el cambio de habitación fue por operatividad" y disponibilidad según fecha de contratación."

"En consecuencia, la orfandad probatoria que se alega en los agravios es imputable exclusivamente a la propia negligencia probatoria de la demandada, quien incumplió su carga legal (art. 53 LDC)."

"Daño moral. Es criterio jurisprudencial consolidado que, en el ámbito de las relaciones de consumo, el daño moral no requiere una prueba específica y directa, sino que puede tenerse por configurado in re ipsa, es decir, por la sola constatación del hecho antijurídico generador de la responsabilidad. La desatención, la falta de respuesta a los reclamos y el sometimiento del consumidor a un derrotero de gestiones infructuosas, exceden la normal tolerancia y son aptos para generar un estado de zozobra, angustia e impotencia que merece ser resarcido. ... En la especie, a más de que se ha acreditado la conducta reprochable de la demandada, la suma de $500.000 fijada en la instancia de grado se presenta como acorde y proporcionada en relación con las concretas circunstancias fácticas de la causa."

"Sanción punitiva. Procedencia. ... La multa civil del art. 52 bis de la Ley 24.240 sanciona una conducta sustancialmente distinta, caracterizada por un grave menosprecio hacia los derechos del consumidor, que excede el mero incumplimiento contractual y se proyecta como una actitud desaprensiva y recalcitrante. ... Tal proceder encuadra perfectamente en la "conducta antisocial y recalcitrante" señalada por el a quo, y exige una sanción ejemplificadora que disuada a la proveedora de repetir estas prácticas comerciales abusivas en el futuro."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá). No hubo disidencia relevada.

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