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Cámara de Apelaciones

PEINADO REVIGLIONE ALEJANDRO RAUL c/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Paraná Sociedad Anónima de Seguros y otros reclamando daños materiales y daño moral por un siniestro vial. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación y modificó la distribución de costas, confirmando el rechazo del rubro daño moral por no acreditarse lesión psicofísica ni circunstancias excepcionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4363/22
Danos y perjuicios Accidente de transito Dano moral Dano material Costas Apelacion Distribucion porcentual de costas Prueba Responsabilidad objetiva Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Peinado Reviglione Alejandro Raúl (apoderado por la letrada María Constanza Peinado).

¿A quién se demanda?

PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS y otros (y citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de siniestro vial, con pedidos de reconocimiento de daño material y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se confirmó la improcedencia del rubro daño moral y se modificó la distribución de costas de primera instancia imponiendo un 90% a los accionados y 10% al actor; costas de alzada 50% a demandados/citada en garantía y 50% al actor; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la experiencia común dan cuenta que ante este tipo de situaciones las personas ven alterada su rutina y temperamento habitual, no es menos cierto que la sola indisponibilidad del vehículo a raíz de un siniestro vial no permite tener por configurado un daño moral, pues las incomodidades soportadas por su dueño no exceden en el caso bajo análisis, los contratiempos habituales propios de la circulación urbana y de los riesgos que esta naturalmente implica."

"En tal sentido, se ha resuelto que: 'no configuran un daño moral los inconvenientes que pudo soportar el propietario de un rodado frente a la indisponibilidad a causa de un accidente de tránsito, en tanto las molestias forman parte de los azares o riesgos que diariamente se corren en la ciudad'; y en la misma línea, se ha dicho que: 'el desagrado que para el damnificado pueda producir el accidente de tránsito -sin consecuencias personales- no es un daño moral, porque tal estado de ánimo forma parte de los riesgos que se corren diariamente en la ciudad y todo daño moral experimentado se ve reparado con el pago del perjuicio material'"

"En este sentido, se estima prudente y equitativo distribuir las costas de primera instancia, imponiéndose en un 90% a los accionados y en el restante 10% al actor (art. 61 inc 1 y 63 del CPPCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela Fabiana Ruiz (mayoría de sala). No hubo disidencia.

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