BULACIA ADRIANA JOSEFINA DE FATIMA c/ VALLE FERTIL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a Valle Fértil S.A. por daños y perjuicios derivados de la continuación de un cobro ejecutivo pese a la declaración de quiebra de la consumidora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda, reconoció daño moral ($823.000), impuso sanción punitiva equivalente a dos canastas básicas ($2.174.482,70) y fundamentó la condena en la conducta abusiva y continuada del proveedor.
¿Quién es el actor?
Bulacia Adriana Josefina de Fátima (consumidora).
¿A quién se demanda?
Valle Fértil S.A. (empresa emisora de tarjeta de crédito “Su Crédito”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por haber continuado la demandada un juicio ejecutivo de cobro contra la actora pese a estar declarada en quiebra; solicitud de daño moral y sanción pecuniaria disuasiva (daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos de ambas partes y se confirmó íntegramente la sentencia apelada de fecha 19/02/25 que admitió la demanda, condenó a Valle Fértil S.A. a pagar daño moral ($823.000) y una sanción pecuniaria disuasiva equivalente a dos canastas básicas hogar tipo 3 ($2.174.482,70), con costas de Alzada íntegramente a la accionada y diferimiento del pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto es ajustada a Derecho y a las constancias acreditadas en la causa que la compañía financiera demandada recibió un oficio que le informaba fehacientemente la existencia de la quiebra de una cliente suya, a quien había demandado en juicio ejecutivo, con todas las implicancias legales correspondientes (entre ellas, el fuero de atracción, la suspensión y remisión de juicios de contenido patrimonial, etc.) y a pesar de ello omitió informar el mismo al juzgado de la existencia del proceso al ya tener conocimiento de la quiebra, y como, correctamente ha dicho el fallo apelado, 'continuó impulsando el proceso de cobro ejecutivo' en contra de la aquí actora."
"Se desestima así este agravio central de la accionada apelante y se ratifica el criterio esbozado en la sentencia apelada."
"Se trató de un accionar que se prolongó en el tiempo y motivó, de parte de Bulacia, la necesidad de efectuar denuncias y trámites administrativos y judiciales que la sumieron en un escenario dañino de incertidumbre; al respecto hemos dicho también que: 'Se ha considerado que “resulta razonable pensar que la necesidad de denunciar el hecho, la pérdida de tiempo y las indudables molestias y angustias, producen una serie de padecimientos que no requieren una prueba extra”'."
"En definitiva y por estas consideraciones, entendemos que el criterio adoptado en la sentencia apelada cumple con los estándares señalados... el Sr. Juez A quo la ha establecido en el equivalente a dos canastas básicas hogar tipo “3” ($2.174.482,70), y en virtud de la índole de los hechos denunciados y acreditados en autos, como asimismo teniendo en cuenta los parámetros recién enunciados, los que han sido, a nuestro criterio, razonablemente observados en la sentencia apelada, y el estado actual de doctrina y jurisprudencia al respecto, este Tribunal comparte la determinación efectuada en primera instancia..."
Voto coincidieron los Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela F. Ruiz (adherente), por lo que la resolución fue dictada por dos miembros del Tribunal (art. 25 LOT).
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