JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALDERETE MARIA FLORENCIA c/ DE LA CRUZ GRANDI MIGUEL Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió acción de consumo por incumplimiento contractual para exigir entrega de unidad en el edificio Las Heras 667/669 y reclamar daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso del fiduciario y modificó la sentencia de grado: mantiene la condena solidaria entre los demandados pero limita la responsabilidad del Sr. Domingo Mario Marchese a su carácter de fiduciario y no a título personal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3252/22
Accion de consumo Fideicomiso Responsabilidad fiduciario Responsabilidad personal Principio de congruencia Ultra petita Condena solidaria Entrega de inmueble Danos y perjuicios Costas.

¿Quién es el actor?

Sra. María Florencia Alderete (DNI 27.142.555).

¿A quién se demanda?

CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. (CUIT 30-53470786-6), DOMINGO MARIO MARCHESE (DNI 5.535.992) y MIGUEL ADOLFO DE LA CRUZ GRANDI (DNI 17.458.928), en las calidades indicadas en la demanda (fiduciante, fiduciario, etc.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo (art. 53 LDC) por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios; entrega de la unidad del 4° piso depto. F del edificio Las Heras 667/669; otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; pago de pesos 25.000.000 por daño punitivo y moral; pesos 2.448.000 por privación de uso y demás rubros e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del fiduciario Domingo M. Marchese y, en consecuencia, la Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el Sr. Marchese deberá responder de manera solidaria y concurrente en su carácter de Fiduciario del “Edificio Las Heras 667/669” y no a título personal. Se impusieron costas según lo considerado y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso tendrá recepción favorable toda vez que conforme lo hasta aquí analizado, los alcances de lo decidido en la sentencia, exceden la pretensión deducida por la actora al promover demanda."

"En efecto, se encuentra probado en autos que el Sr. Marchese, incumplió sus deberes funcionales, esto es, ejecutar todas las tareas necesarias para el objeto (construcción), deber de información al fiduciante ante emergencias y plazo vencido.

En el sentido que se viene describiendo, la tesitura que avala la responsabilidad de ambos demandados se impone luego de la revisión de la constancias de autos, sin perjuicio de ello la imposición a título personal habrá de modificarse."

"Por las razones expresadas, corresponde receptar favorablemente el recurso de apelación interpuesto por el letrado Felipe José Segundo Cruz, en el carácter de apoderado del fiduciario Domingo Mario Marchese, codemandado en autos, contra la sentencia de primera instancia de fecha 30/12/24, disponiendo que el Sr. Domingo Mario Marchese, deberá responder de manera solidaria y concurrente en su carácter de Fiduciario del “Edificio Las Heras 667/669” y no a título personal conforme lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por mayoría (coincidencia del primer y segundo votante). No se registra voto en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.