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Cámara de Apelaciones

CARAM CECILIA NELDA c/ MEDRANO CARZOLA JOSE RAUL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor y la empresa propietaria del colectivo, con citación en garantía a la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo responsabilidad objetiva al dueño/guardían del ómnibus por falta de dominio del conductor y rechazando la eximente invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3337/22
Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Accidente de transito Falta de dominio Eximente culpa de la victima Reparacion del rodado Costas Aseguradora Transportes asociados s.r.l. Proteccion mutual.

¿Quién es el actor?

Caram Cecilia Nelda (actora, conductora de la camioneta Ford Ranger).

¿A quién se demanda?

Medrano Carzola José Raúl (conductor) y Transportes Asociados S.R.L. (propietaria del ómnibus); citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 23/06/2022; reparación del rodado y pérdida del valor venal.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 06/02/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados y a la aseguradora (dentro de los límites de la póliza) al pago de $396.000 por reparación del rodado más intereses, y desestimando el rubro "pérdida del valor venal". Se impusieron las costas de la Alzada a los apelantes vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra fuera de debate el encuadre normativo dado al caso, y que la carga de la prueba de causales de exclusión de la responsabilidad objetiva de seguridad pesa sobre los demandados en tanto dueños o guardianes de las cosas riesgosas involucradas en el siniestro del que derivaran daños a la víctima (actora) (cfr. art. 1.757 y cc, CCCN). Cabe destacar que, no se es responsable por aportar una mera condición del daño, aunque sea necesaria, si la misma carece de eficacia causal. Y que para atenuar la responsabilidad del demandado es insuficiente alegar conducta reprochable o negligente de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, si no se prueba que ella ha sido causa o concausa del perjuicio."

"En el caso, la presencia de la camioneta detenida (aunque fuera en infracción) era un obstáculo visible. El conductor del colectivo, Sr. Medrano Cazorla, al absolver posiciones y en la propia contestación de demanda, admitió haber visto el vehículo. La sentencia apelada - con criterio que se comparte - ponderó que no se observa de qué manera la circunstancia alegada tuvo incidencia en la producción del evento dañoso, toda vez que el sólo hecho de encontrarse detenido en una calle en que está prohibido hacerlo, no implica per sé una contingencia en el tráfico... ni tampoco releva a quienes transitan por allí de su deber de circular con cuidado y previsión".

"El art. 1729 del CCCN exige que el hecho del damnificado tenga incidencia causal. Aquí, la causa adecuada del daño fue la falta de dominio del colectivo, que embistió con su lateral a un vehículo que, aun si intentaba moverse, estaba en una posición que el chofer ya había avistado y decidió continuar la marcha."

Además, sobre costas: "La controversia central no era meramente cuántica, sino la atribución misma de la responsabilidad civil. Las demandadas negaron su deber de responder, imputando la culpa a la víctima y obligando a la actora a transitar todo un proceso judicial... En este aspecto neural —el fundamento de la pretensión— la actora ha triunfado en un 100%... El rechazo de un rubro no tiene entidad suficiente para modificar el estatus sustancial de 'perdedor'... Este prorrateo (90% - 10%) refleja de manera justa y equitativa la realidad del expediente."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue acordada por mayoría (dos votos coincidentes: Dra. Laura A. David y Dra. Marcela F. Ruiz). No hubo disidencia relevante.

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