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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA c/ EL MORAL S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

La Municipalidad de Yerba Buena apeló la declaración de prescripción de una ejecución fiscal por una multa municipal originada en acta de infracción por contenedor. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró prescrita la acción sancionatoria, aplicando la doctrina que subordina la prescripción de multas administrativas al régimen del derecho penal y al propio plazo bienal del Código de Faltas municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7894/25
Prescripcion Multa administrativa Ejecucion fiscal Derecho penal Alpha shipping Ordenanza 1258/02 Actos propios Interrupcion de la prescripcion Tribunal de faltas Costas

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Yerba Buena.

¿A quién se demanda?

El Moral S.R.L. Contenedores (C.U.I.T. N° 33711664659).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por multa municipal ($200.000) originada en acta de infracción n° 33293 del 27/05/2022 por falta de permiso y señalización del contenedor n° 18; título ejecutivo emitido el 19/06/2025; ejecución monitoria promovida el 28/07/2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de la Municipalidad y se confirmó la sentencia de primera instancia del 04/09/2025 que declaró prescrita la ejecución. Se eximió de costas en la Alzada por no mediar contradictorio. Voto de mayoría: Dres. Gisela Fajre y M. Soledad Monteros; en disidencia: Dr. Carlos E. Courtade.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el precedente 'Alpha Shipping S.A.' (del 07/03/2023), ha ratificado su doctrina inveterada en esta materia: las multas administrativas, por su naturaleza eminentemente punitiva, se rigen por los principios del derecho penal. En dicho fallo, la CSJN fue clara al establecer que la prescripción, como instituto de derecho de fondo, es una materia delegada por las provincias a la Nación (conf. artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional) y que, por tanto, es al Código Penal 'a quien le incumbe legislar sobre la extinción de acciones y penas'."

"En efecto, los intervinientes en el proceso no pueden contradecir sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces por ser ello contrario a toda lógica. Una conducta en tal sentido deviene inadmisible y debe ser rechazada de plano pues es necesario guardar un comportamiento coherente dentro del proceso, comportamiento que es indispensable para el buen orden y desarrollo de las relaciones jurídicas."

"En el contexto legal aplicable (Ordenanza 1258/02 de la Municipalidad de Yerba Buena) cabe recordar que la acción punitiva prescribe a los dos años de la fecha del hecho punible : falta cometida el 27 / 05 / 2022 a hs. 17:52; mientras que la sanción prescribe a los dos años de quedar firme la resolución que la impone. La prescripción de la acción y de la sanción se interrumpe por la comisión de una nueva falta y por la secuela del juicio (art. 32). Conforme tal disposición la acción punitiva prescribiría el 27 / 05 / 2024."

Bloque dispositivo final transcripto:

"I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Yerba Buena el 16/09/2025 y, en consecuencia, confirmar la sentencia primera instancia del 04/09/2025, en lo que resulto materia de agravios. II. EXIMIR DE COSTAS en esta Alzada, por no haber mediado contradictorio."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Carlos E. Courtade discrepó y sostuvo que debía hacerse lugar a la apelación, entendiendo que debía aplicarse el régimen prescriptivo previsto por la Ordenanza municipal (con interrupción por la notificación de 20/07/2023) y que, por tanto, no se había consumado la prescripción; proponía revocar la sentencia de 03/09/2025 y proveer la ejecución monitoria.

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