JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BILAVCIK GRACIELA SUSANA c/ VERISURE ARGENTINA MONITOREO DE ALARMAS S.A s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora solicitó ejecución provisional de sentencia por pago de $27.688.374,37 mediante caución. La Cámara rechazó la apelación y confirmó el rechazo del pedido de ejecución provisional al considerar que la póliza presentada no satisface la previsibilidad y resguardo exigidos por el artículo 629 del CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3956/24-I1
Ejecucion provisional Caucion Seguro de caucion Articulo 629 cpcct Asequibilidad inmediata Suma de dinero $27.688.374 37 Confirmacion Costas Camara de apelaciones tucuman Sumario residual

¿Quién es el actor?

Bilavcik Graciela Susana (actora).

¿A quién se demanda?

Verisure Argentina Monitoreo de Alarmas S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución provisional de sentencia para el pago de PESOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($27.688.374,37), más intereses, en cumplimiento de la sentencia de fondo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el decreto de fecha 04/11/2025 que había denegado la ejecución provisional de sentencia; se imponen las costas de segunda instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción relevante sobre el marco normativo y el estándar de asequibilidad inmediata:

"Al desentrañar el concepto de inmediata asequibilidad, no debemos caer en el error de asimilarlo a una percepción automática o instantánea de los fondos, sino más bien a la ausencia de obstáculos procesales o cognitivos que posterguen injustificadamente la recuperación del dinero ante una eventual revocación del fallo de fondo."

Transcripción sobre la valoración de las cauciones y del seguro de caución:

"En efecto, carece de toda lógica y beneficio para el ejecutante verse obligado a inmovilizar una suma de dinero idéntica a la que pretende percibir por vía de la ejecución; tal exigencia anula cualquier utilidad real del instituto... Frente a este panorama, el seguro de caución se impone como una posibilidad que armoniza los derechos en pugna, erigiéndose en una garantía profesional y eficiente."

Transcripción sobre la insuficiencia concreta de la póliza acompañada:

"Sin embargo la póliza acompañada no logra satisfacer acabadamente los recaudos de previsibilidad y resguardo que el instituto exige... No cubre la pretensión de la actora la póliza presentada, dado que no cumple con la cobertura requerida por el actor en los términos de su demanda y de la sentencia de fondo que en su punto II dice: '...condeno a la demandada a que en el plazo de 10 días proceda a abonar a la parte actora la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($27.688.374,37), con más intereses...'".

Se incluye, además, la transcripción del pronunciamiento final del acuerdo:

"I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la actora Graciela Susana Bilavcik contra la proveído dictado el 04/11/2025, el que se confirma. II.- COSTAS conforme lo considerado."

(No se consignan votos en disidencia; el acuerdo final es el que resuelve.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.