MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ ABBA MARIA FLORENCIA s/ EJECUCION FISCAL
La Municipalidad promovió ejecución fiscal por C.I.S.I. contra María Florencia Abba reclamando $345.446,02 más intereses, gastos y costas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la incidencia de nulidad y sostuvo que el cobro es tributario, no una relación de consumo, por lo que no corresponde el trámite sumario previsto para consumidores.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿A quién se demanda?
María Florencia Abba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de $345.446,02 (C.I.S.I., padrón Nº 0610914) por períodos 01/2020–08/2021 y 01/2022–12/2024, más intereses, gastos y costas; se planteó incidente de nulidad por la vía procesal aplicable (pretendida aplicación del proceso sumario de consumo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad en primera instancia; la Cámara confirmó esa decisión, rechazó el recurso de apelación y condenó en costas a la apelante; dejó diferido el pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: RECHAZAR la incidencia de nulidad contra el proceso interpuesta por la parte demandada por los fundamentos expuestos. SEGUNDO: FIRME el pronunciamiento téngase por reabiertos los plazos procesales suspendidos por medio de providencia del 08/05/2025. TERCERO: COSTAS a la demandada conforme se considera. CUARTO: DIFERIR pronunciamiento respecto de los honorarios de los letrados profesionales."
"El régimen de Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles (C.I.S.I.) regulado en los artículos 105 y siguientes del Código Tributario Municipal no encuadra ni directa ni indirectamente en la Ley N° 24.240 porque no configura una relación de consumo sino una obligación tributaria legal de naturaleza objetiva, vinculada al inmueble y no a un vínculo proveedor-consumidor."
"El artículo 105 del Código Tributario Municipal es categórico: 'Por los inmuebles que reciban o se beneficien con cualquiera de los servicios… se pagará el tributo que establece el presente título…'. La norma no habla de precio, contrato, oferta ni aceptación; habla de 'tributo'. El hecho generador no es la adquisición voluntaria de un servicio, sino la mera existencia de un inmueble que recibe o se beneficia -incluso indirectamente- de servicios municipales."
"Por ello, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada, debiéndose confirmar la sentencia de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del tribunal confirma la sentencia de primera instancia; no se registra disidencia relevante en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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