CONSORCIO ASOCIACION CIVIL VILAGO c/ LEAL ANGEL ABRAHAM Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El consorcio demandó por cobro ejecutivo de expensas contra Leal Ángel Abraham y otros. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó el punto III) de la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte actora por resultar vencida conforme al art. 603 CPCC.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO ASOCIACION CIVIL VILAGO.
¿A quién se demanda?
LEAL ÁNGEL ABRAHAM y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas comunes.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la apelación de la parte demandada y se revocó el punto III) de la sentencia de fecha 11/11/2025; en su lugar se impuso "COSTAS a la parte actora por resultar vencida (art. 603 CPCC)". Además, costas de la instancia a cargo de la actora y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presupuesto jurídico sobre el que descansa la imposición de costas es el vencimiento procesal objetivo.
La doctrina considera que es objetivo 'porque no sanciona la culpabilidad ni la inconducta material de las partes, sino que se atiene al resultado del proceso establecido en el pronunciamiento judicial.' (Peral, Juan Carlos - Juana Inés Hael, Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán Concordado, Comentado y Anotado, Tomo II, Ed. Bibliotex, Tucumán, p. 514/515).
Nuestro Cimero Tribunal de la Provincia expresó al respecto: 'de acuerdo a la normativa específica del juicio ejecutivo (art. 550, C.P.C. y C.), las costas de tales procesos serán todas a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a cualquier pretensión de la otra parte que haya sido desestimada. Doctrina y jurisprudencia interpretan en forma unánime que el sistema consagrado en las leyes de rito no permite hacer mérito de situaciones subjetivas, como la existencia de razón para litigar, porque responde al criterio de causación' (CSJT, in re 'Provincia de Tucumán vs. Barbieri y Cia. S.A.C.I.F.I. y otra s/Ejecución Hipotecaria',Sentencia: 334 del 28/04/2014; in re 'Sibantos Norma Delia s/ Sucesión, sent. n°1130, 19/12/2005)."
"En conclusión, atento lo normado por el art. 603 del CPCC, en el proceso ejecutivo no se juzga la conducta subjetiva del vencido como fundamento para una posible exención de las costas judiciales, sino que se hace un análisis objetivo en base a lo que decide la sentencia, con excepción de las correspondientes a cualquier pretensión de la otra parte que haya sido desestimada, por cuanto el sistema consagrado en las leyes de rito no permite hacer mérito de situaciones subjetivas, como la existencia de razón para litigar, porque responde al criterio de causación.
Por todo lo expuesto, se hará lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, se revoca el punto III) de la resolución del 11 de noviembre de 2025 y se proveé en sustitutiva: 'III) COSTAS a la parte actora por resultar vencida'."
(Fallos y citas textuales tal como aparecen en la sentencia; no consta voto en disidencia en el acuerdo definitivo.)
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