DIP DANTE GUSTAVO EXEQUIEL c/ NIDEPLUS S.A. s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por cheque contra NIDEPLUS S.A. solicitando ejecución de pesos más intereses. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, al entender que no corresponde declarar la incompetencia por extranjería, no prospera la inconstitucionalidad invocada respecto del art. 9 del CPCCT y la reglamentación del truncamiento por el BCRA es válida.
¿Quién es el actor?
DIP DANTE GUSTAVO EXEQUIEL (actor/demandante ejecutante).
¿A quién se demanda?
NIDEPLUS S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pesos con fundamento en un cheque (comprobante de pago diferido), más intereses según tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por NIDEPLUS S.A.; se confirma la sentencia del 24/10/2025; costas a la apelante; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Coincidimos en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 9, CPCCT, que cabe meritar que el art. 363, CCCN dispone: “El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar.” Es decir, la regla es que la forma requerida para otorgar válidamente representación voluntaria a otro sigue la suerte del acto jurídico que se encomienda y el representante debe celebrar."
"Por lo que coincidimos con el criterio de la Sra. Fiscal de Cámara de que el planteo de inconstitucionalidad del art. 9, CCPT, debe ser desestimado."
"Como bien lo expone el dictamen, '...El artículo 66 de la ley de cheques dispone, en lo pertinente: “El Banco Central de la República Argentina, como autoridad de aplicación de esta ley:… 6. Podrá reglamentar el funcionamiento de sistemas de compensación electrónica de cheques, otros medios de pago y títulos de créditos y otros títulos valores, conforme los convenios que al respecto celebren las entidades financieras. En estos casos la reglamentación contemplará un régimen especial de conservación, exposición, transmisión por cualquier medio, registro contable, pago, rechazo y compensación y cualquier otro elemento que se requiera para hacerlo operativo. Tales convenios entre entidades financieras a que se refiere el primer párrafo de este inciso no podrán alterar los derechos que la ley otorga a los titulares de cuentas en esas entidades.'"; por lo que acordamos con la Sra. Representante del Ministerio Público en que '...El BCRA tiene encomendada la reglamentación de la creación de cámaras de compensación ... siendo un eslabón importante en las operaciones de truncamiento de cheques'."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (firmado por los señores jueces de Cámara) resuelve por mayoría confirmar la sentencia apelada; no resulta una decisión coincidente con eventuales opiniones disidentes, y el acuerdo final dispone expresamente "NO HACER LUGAR al recurso de apelación... la que se confirma."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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