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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. s/ COBRO EJECUTIVO

La Municipalidad promovió cobro ejecutivo de multas municipales contra la concesionaria Sociedad Aguas del Tucumán S.A.P.E.M. La Cámara rechazó la apelación de la ejecutada y confirmó que los cargos judiciales expedidos por el Tribunal de Faltas son títulos ejecutivos y que los jueces municipales son competentes para juzgar las faltas municipales objeto del cobro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2130/23
Tribunal de faltas Titulo ejecutivo Boleta municipal Competencia municipal Poder de policia Ejecucion judicial Ordenanza 757/82 Ley organica de municipalidades 5529 Costas Sapem

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Sociedad Aguas del Tucumán S.A.P.E.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de multas/boletas expedidas por el Tribunal Municipal de Faltas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró hábiles los cargos judiciales como títulos ejecutivos y ordenó proseguir la ejecución; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo antedicho determina que las multas aplicadas como consecuencia de contravenciones o infracciones legisladas en el Código de Faltas Municipal integran el concepto de 'recursos municipales' con los que cuenta la Municipalidad para la consecución de sus fines (conf. art. 54 inc. 7 de la ley N° 5529), por lo que las boletas expedidas por el Juez del Tribunal de Faltas -órgano competente en la especie-, resultan títulos hábiles para proceder por la vía ejecutiva."

"Atento lo expuesto, se concluye que los cargos judiciales que dieron origen a las actuaciones, en tanto instrumento público (art. 289 inc. b del CCCN), constituyen títulos ejecutivos hábiles en los términos del art. 485 del CPCCT Ley N° 6.176; por lo que se desestima el presente agravio."

"En efecto, la materia de debate del presente proceso no son cuestiones atinentes al contrato de concesión o su incumplimiento de carácter contractual, sino sanciones aplicadas a la demandada, fundadas en normas que constituyen una expresión del poder de policía municipal, siendo una potestad y un deber primario del Municipio velar por el mantenimiento y conservación de los bienes de dominio público."

¿Cómo votaron los jueces?

"I) RECHAZAR, por lo considerado, el recurso de apelación interpuesto por la demandada SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M contra la sentencia del 20 de octubre de 2025, la que se confirma. II) COSTAS a la recurrente vencida. III) HONORARIOS conforme se considera. IV) NOTIFÍQUESE conforme art. 35 ley 6059."

(No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.)

Leyes que cita

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