BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOP. LTDO. c/ BENEJAM PEDRO BENITO Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA
El Banco Empresario (luego Banco Macro/ SIASA) promovió ejecución hipotecaria por U$S 4.409.000 contra Frigorífico Industrial del Norte S.A. y codeudores. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: reconoció la sustitución legal a favor de Banco Macro S.A. como actor, confirmó la continuación de la ejecución por U$S 4.409.000 y redujo la tasa de interés moratorio al 6% TNA conforme a la normativa de emergencia.
¿Quién es el actor?
Inicialmente Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo.; luego intervino Banco Macro S.A.; Sud Inversiones y Análisis S.A. (SIASA) se presentó como tercero coadyuvante/fiduciario del Fideicomiso "RETUC 1".
¿A quién se demanda?
Frigorífico Industrial del Norte S.A. (FIDENSA), Pedro Benito Benejam, Hugo Osvaldo Benejam, Juan Carlos Sánchez y José Esteban Huerta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por capital de dólares estadounidenses cuatro millones cuatrocientos nueve mil (USD 4.409.000), más intereses, gastos y costas; pesificación y reajuste según normativa de emergencia (CER) desde 03/02/2002.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron parcialmente lugar a los recursos de apelación: se revocó y modificó la parte I) de la sentencia para reconocer la sustitución legal y dar intervención a Banco Macro S.A. como actor principal; se confirmó el rechazo de excepciones (litispendencia e inhabilidad de título) salvo en cuanto a la tasa de interés, que se redujo del 8% al 6% TNA conforme a la Comunicación A 3507 del BCRA y normativa de emergencia; se ordena continuar la ejecución a favor de Banco Macro S.A. por U$S 4.409.000 con pesificación y ajuste por CER y aplicación del 6% TNA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que corresponde hacer lugar a este agravio del Banco Macro S.A. y darle la pertinente intervención.
En cuanto a las costas generadas por la incidencia de sustitución, corresponde le sean impuestas a los accionados que se opusieron a la intervención decidida, en tanto que resultan vencidos (arts. 61 / 62 CPCC).
Por tanto el cesionario BANCO MACRO S.A. sustituye por imperio de la Ley, como parte principal actora al Banco Empresario que ha sido liquidado e intervenido por el B.C.R.A."
"De ello resulta que la tasa del 8 % establecida en el fallo no se corresponde con la tasa de interés que estableció la normativa de emergencia dictada en el año 2002, por lo que se recepta el agravio y se modificará el apartado IV) de la sentencia respecto de este punto, quedando redactado así: '...y desde esa fecha, el capital pesificado devengará los intereses correspondientes a la tasa de interés nominal anual del 6 %, hasta su efectivo y total pago; conforme lo considerado...'"
"Por todo lo expuesto, se modificará la sentencia apelada quedando redactada del siguiente modo: '...I) TENER PRESENTE LA SUSTITUCION LEGAL operada entre Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. y Banco Macro SA... IV) ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución seguida por Banco Macro SA... por la suma de Dólares estadounidenses cuatro millones cuatrocientos nueve mil (USD 4.409.000) ... En virtud de la normativa de emergencia ... se debe transformar a pesos la suma condenada actualizada, a partir del 03/02/2002, a la paridad $1 = u$s1, a la cual se deberá aplicar el reajuste previsto por las normas CER... y desde esa fecha, el capital pesificado devengará los intereses correspondientes a la tasa de interés nominal anual del 6 %, hasta su efectivo y total pago...'"
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el texto.
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