SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ FRAVEGA S A C I E I s/ EJECUCION FISCAL
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal por $40.000 y se reguló honorarios profesionales en $280.000 por doble actuación. La Cámara confirmó la regulación y rechazó el agravio del letrado, por considerar desproporcionada la aplicación automática del piso arancelario frente a la brevedad, simplicidad y escasa cuantía del proceso.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
FRAVEGA S.A. C.I.E.I. (accionante de la ejecución fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $40.000; en estas actuaciones se reguló honorarios profesionales por $280.000 por la doble actuación del letrado apoderado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Santiago Luis Xamena contra la sentencia que reguló sus honorarios en $280.000, confirmándose la regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así pues, del análisis de dichas resoluciones, se desprende que el caso “Saavedra” se trata de un incidente de pedido de declaración de ineficacia dentro de un proceso de concurso preventivo ... En otros términos, se trata de un juicio universal, regido por un régimen legal específico procesal y sustancial contenido en la Ley 24.522; ... Ello denota a las claras que dicho antecedente exhibe una naturaleza sustancialmente disímil a la de autos."
"En consecuencia, la magnitud del esfuerzo letrado en este tipo de procesos abreviados no guarda equivalencia con la complejidad de las tareas ponderadas en los antecedentes de la Corte, tornando irrazonable la aplicación mecánica de idénticos pisos arancelarios."
"En consecuencia, el monto asignado por la magistrada de grado consistente el $280.000 por la doble actuación del letrado apoderado de la actora, luce razonable y ecuánime ajustado a las particularidades del caso descripto; por lo tanto, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el letrado Xamena por su propio derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución acordada por la Sala (firma de los magistrados LUIS JOSÉ COSSIO, M. SOLEDAD MONTEROS y otra vocal), sin constancia de disidencia en el dispositivo.
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- Ley 24.522Concursos y quiebras
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