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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.- c/ WORLDLINE ARGENTINA S.A. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) apeló la declaración de nulidad de notificaciones en una ejecución fiscal seguida contra Worldline Argentina S.A. La Cámara rechazó el recurso de la actora y confirmó la nulidad declarada por la sentencia de primera instancia, con costas a la Provincia, por entender que la intimación y la notificación por edictos no fueron válidas y que existió duda razonable sobre el domicilio fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5142/19
Ejecucion fiscal Domicilio fiscal Notificacion Edictos Nulidad procesal Preclusion Codigo tributario provincial (arts. 36 39 Costas Embargo Incidente de nulidad.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

WORLDLINE ARGENTINA S.A. (CUIT 30-60388612-3).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda tributaria (capital $1.561.138,54 más intereses, gastos y costas) y embargos sobre fondos; impugnación del incidente de nulidad de notificaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara RECHAZÓ el recurso de apelación de la Provincia en contra de la sentencia de fecha 19/06/2025, confirmando la decisión de la a-quo que hizo lugar al incidente de nulidad y declaró la nulidad de la notificación de la providencia de fecha 21/11/2019 y de todo acto consecuente; costas de la incidencia a la actora; honorarios reservados. Hubo un voto en disidencia que proponía revocar la resolución (Dr. Carlos E. Courtade).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En lo relativo al domicilio del contribuyente, el art. 36 del CTP dispone que “A todos los efectos tributarios, se presume que el domicilio en el país de las personas humanas es: 1. Su residencia habitual. 2. En caso de dificultad para su determinación, el lugar donde ejerzan su comercio, industria, profesión o medio de vida. 3. En último caso donde se encuentren sus bienes o fuentes de rentas”. A su vez, art. 39 del CTP, establece la obligación de los contribuyentes de comunicar su domicilio fiscal y de consignarlo en todas las actuaciones ante la administración tributaria, como así también de comunicar su modificación so pena de reputarse subsistente el último domicilio denunciado. De ello se desprende que en caso de que el contribuyente hubiere denunciado con anterioridad ante la Administración tributaria su domicilio fiscal, éste tiene el valor de un “domicilio constituido” a todos los efectos administrativos y/o legales."

"De ello, se desprende que la intimación de pago no se diligenció en el domicilio fiscal denunciado y que consta en los registros de AFIP –actualmente ARCA-. Tal notificación no pudo concretarse válidamente, por lo que la actora solicitó se proceda a la notificación por edictos. Al respecto el Art. 117, CPT reza: “Si las notificaciones, intimaciones de pago, citaciones, etc. no pudieran practicarse en las formas previstas en el artículo anterior por no conocerse el domicilio del contribuyente, se efectuarán por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial durante cinco (5) días. De no mediar presentación dentro de los quince (15) días de la última publicación, se proseguirá el trámite en el estado en que se hallen las actuaciones.”"

"En autos, se evidencia que la actora denunció un domicilio que no era el domicilio fiscal de la demandada, según surge de lo informado por el organismo arriba mencionado y constancias del expte. administrativo invocado por el Magistrado, por lo que la intimación de pago no fue válida. Sin perjuicio de ello, cabía realizar diligencias previas al pedido de notificación por edictos a los fines de conocer el domicilio fiscal del demandado, diligencias que fueron omitidas en los presentes autos, por lo que esta Fiscalía considera que las notificaciones por edictos no pueden ser válidamente consideradas, como así tampoco la intimación de pago practicada el 05/03/20 en calle Arias 3751, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por no ser este el domicilio fiscal de la firma al tiempo de la notificación (cfr. art. 159, CPCC, ley 6176)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Carlos E. Courtade votó en disidencia parcial proponiendo revocar la resolución apelada y admitir el recurso de la Provincia, por considerar extemporáneo el planteo nulidificatorio respecto de la actuación procesal (sostuvo que la nulidad debía rechazarse por preclusión y por la inactividad prolongada del demandado frente a los embargos y transferencias de fondos), y que por ese criterio correspondía imponer costas a la demandada. (El voto de Courtade aparece firmado como en disidencia).

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