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Cámara de Apelaciones

GUZMAN JUAN CARLOS c/ EDET S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó a EDET S.A. por daños materiales y morales derivados de una sobretensión que dañó su heladera y solicitó además multa civil y publicación de la parte dispositiva. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que condenó a la demandada al pago de $41.475 por daño material, $1.000.000 por daño moral, multa civil equivalente a 5 canastas básicas y publicación de la parte dispositiva, por considerarla adecuadamente fundada en el marco protector del régimen de consumo y la edad del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5565/23
Consumo Energia electrica Sobretension Dano material Dano moral Multa civil (dano punitivo) Presuncion ldc art. 30 Adulto mayor Ersept Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Guzman, usuario consumidor, adulto mayor (89 años).

¿A quién se demanda?

EDET S.A. (empresa prestadora del servicio de energía eléctrica).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño material (heladera dañada por sobretensión), daño moral, multa civil (daño punitivo) y publicación de la parte dispositiva por incumplimiento en la prestación del servicio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 12/05/2025 que condenó a EDET S.A. a abonar $41.475 por daño material; $1.000.000 por daño moral; multa civil equivalente al valor dinerario de 5 canastas básicas; publicar a su costa la parte dispositiva; costas a la apelante vencida; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la ausencia de prueba de que los daños en la heladera se debieron a una sobretensión, la contraparte se desentiende de la prueba expresa analizada por la magistrada de grado y que se basó fundamentalmente en las actuaciones llevadas a cabo en el organismo de contralor Ersept ante la denuncia formulada por el actor, en cuyo marco personal técnico competente analizó el caso, habiéndose expresamente determino la existencia de relación causal entre el evento de tensión verificado el día 7/2 y el desperfecto en la heladera del actor. A lo que se añade la presunción legal emanada del art. 30 de la LDC; aspectos de los que derechamente se desentiende el apelante."

"La defensa basada en la eximente caso fortuito o fuerza mayor es inaudible en el caso. Ello por cuanto para su configuración, el hecho que la motiva debe ser ajeno a la actividad de la demandada, lo que no se verifica en el caso, siendo que la sobretensión o sobrecarga de la red es un riesgo propio de su actividad; ergo de ajeno no tiene nada."

"Entonces, si bien como principio puede decirse que la afectación de bienes materiales no es suficiente para dar lugar a la presunción de un agravio espiritual, en el caso, al hallarnos ante un consumidor de un servicio público, que tenía 89 años de edad, quien ha visto dañada la heladera con la que contaba en su hogar para atender a sus necesidades alimentarias diarias, y que se ha visto en la necesidad de emprender un juicio ante la falta de reconocimiento de su legítimo reclamo por parte de la empresa prestadora del referido servicio... es claro que razonablemente en ese contexto cabe inferir una lesión de índole extrapatrimonial en el actor, con entidad para justificar un resarcimiento pecuniario (art. 1.741 CCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo se dictó por coincidencia de votos entre el primer votante (Álvaro Zamorano) y la segunda votante (Laura A. David), quienes propusieron y votaron por NO HACER LUGAR al recurso y confirmar la sentencia; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz fue tercera en orden pero el dispositivo final refleja la mayoría reunida.

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